SOLIS, CRISTIAN ORLANDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la confirmación del dictamen de la Comisión Médica por el siniestro del 08/02/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por resultar el recurso técnicamente insuficiente para rebatir las motivaciones del pronunciamiento administrativo y judicial.
¿Quién es el actor?
El actor recurrente (no identificado por nombre en la parte aportada).
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A. (accionada en causa “SOLÍS CRISTIAN ORLANDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348”).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 y de la sentencia de grado que confirmó dicho dictamen respecto del siniestro del 08/02/2024, reclamando reconocimiento de incapacidad/ secuelas (incluida eventual incapacidad psicológica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita –en escasos renglones
- a realizar invocaciones genéricas y omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento."
2) "En este sentido, observo que el recurrente no se hace cargo de las sólidas motivaciones de la sentencia de grado. Esa deficiencia técnica del recurso sella negativamente su suerte."
3) "El anterior sentenciante fundó su decisión en que: '…el recurrente no rebate eficazmente los fundamentos del dictamen médico, prescindiendo de refutar las consideraciones médicas con las que se sustentó la determinación de la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado... Respecto de la pretendida incapacidad psicológica que la apelante sostiene padecer, no aparecen denunciadas a lo largo del trámite administrativo afecciones al respecto, ni surgen de la documentación agregada, ni fueron descriptas en el recurso en consideración, todo lo cual impide su tratamiento...'"
4) "Asimismo, no encuentro razones suficientes para designar un perito médico con el fin de realizar otro examen clínico... no observo animosidad ni intenciones de perjudicar al trabajador de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco el accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario."
5) Considerando las deficiencias del recurso y la ausencia de réplica, el voto propuso además: "imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y... fijar los honorarios... en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." (este criterio fue adoptado en la parte resolutiva).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo fue unánime en confirmar la sentencia.
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