BULLON, MATIAS ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidente de trabajo por incapacidad derivada del siniestro del 26/12/2023. La Cámara modificó la sentencia de grado: dispuso que el capital condenado se actualice y devengue intereses según el considerando V y reguló costas y honorarios conforme a los considerandos VI y VII.
¿Quién es el actor?
Bullon Matías Antonio (título de la causa: “BULLON MATÍAS ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348”).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo, determinación de incapacidad (la sentencia de grado había fijado incapacidad física del 36,6% por el accidente del 26/12/2023) y consiguiente indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital de condena llevará intereses conforme lo indicado en el considerando V; y ordenó la regulación de costas y estipendios de ambas instancias según los considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Anticipo que, a mi juicio, la queja merece acogimiento, por los motivos que paso a explicar."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"…esta incapacidad guarda, de modo verosímil, relación causal con el accidente que originara los presentes autos, ya que él, en el caso de demostrarse que ha ocurrido tal como lo relató el actor, por su etiología, topografía, mecanismo de producción y cronología es causa suficiente y eficiente como para producir la secuela descripta en este informe pericial..." (v. fs. 228).
- Votos/diferencias: Ambos vocales (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren a la modificación propuesta; no surge disidencia en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: