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OROPEZA, MAYRA ELIZABETH c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo por incapacidad psicofísica. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el capital de condena a $11.871.803,40, aplicando una incapacidad total del 16,65% y determinando la forma de actualización e intereses conforme al criterio del considerando IV.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Ley 24.557 Art. 14 inc.2 a) Ripte Intereses Decreto 669/2019 Honorarios Uma Galeno art


¿Quién es el actor?

Mayra Elizabeth Oropeza (actora / trabajadora).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Indemnización por accidente laboral ocurrido el 16/7/2023; determinación y liquidación de incapacidad y monto indemnizatorio; impugnación de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a $11.871.803,40, que llevará intereses según lo indicado en el considerando IV; además impuso costas de alzada y regularizó estipendios/honorarios conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, sugiero establecer un 5% de incapacidad por este rubro, la que sumada a la física que llega firme a esta alzada (10%) da como resultado un 15% de minusvalía. A dicha cuantía hay que adicionarle los factores de ponderación establecidos en el fallo (10% por dificultad para realizar las tareas + 1% por edad = 11% de 15% = 1,65%) lo que arroja un 16,65% de incapacidad resarcible." 2) "Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula del art. 14 inc. 2 a) ley 24.557 alcanza a $9.893.169,50.
- (53 x $709.558,58 x 1,58 -65/41
- x 16,65%), Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SSS Nº 12/23, que para el caso de autos es $1.929.707,86.
- ($11.589.837 x 16.65%). Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $9.893.169,50.-), o sea $1.978.633,90.
- En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $11.871.803,40.
- con más sus intereses." 3) "Respecto a la fecha desde la cual se devengarán los intereses, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 4) "El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 del Cód. Procesal). ... regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada del actor en la cantidad de $2.414.159,34 (36,33 UMAs), los de la representación letrada de la demandada en la cantidad de $2.325.046,07 (34,99 UMAs) y los de la perito médica en la cantidad de $712.308,20 (10,72 UMAs)."
- Disidencias: No se registran votos disidentes; ambos magistrados (Guisado y Díez Selva) adhieren y el acuerdo final coincide con la propuesta mayoritaria.

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