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FLORES, MARIA CRISTINA c/ MORENO, DARIO FERNANDO Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones y multas por falta de intimaciones y certificados. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, elevó el monto total de condena a $907.969,90, ordenó intereses según el criterio del considerando IV (actualización por IPC-INDEC más tasa pura del 3% anual) y confirmó costas y honorarios conforme al considerando V.

Despido Indemnizaciones Ley 25.323 art. 2 Art. 80 lct Actualizacion ipc-indec Interes puro 3% Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928/25.561 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Flores, María Cristina (la trabajadora/actora).

¿A quién se demanda?

Moreno, Darío Fernando y otro (empleadores/codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido — indemnizaciones legales y sanciones previstas en art. 2º de la ley 25.323, art. 45 de la ley 25.345 y art. 80 LCT (certificado de trabajo), más regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia apelada y elevó el monto total de condena a $907.969,90, cifra a la que se le adicionarán los intereses dispuestos en el considerando IV; además, confirmó las costas y reguló honorarios conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) Sobre procedencia de la indemnización de la ley 25.323 y la multa del art. 80 LCT: "Para así resolver, el magistrado de grado expresó que '…no será admitida la establecida por el art. 2 del mismo cuerpo legal puesto que no se ha alegado ni por ende acreditado haber enviado la intimación al pago de las indemnizaciones derivadas del despido con posterioridad al mismo, siendo del caso agregar que el oficio del Correo Oficial de la República Argentina SA que se incorpora a fs. 105 (Lex 100) a través del DEO 10259400
- Oficio Comunicación
- 60000001735 no guarda rastro de ella. Por idénticos motivos tampoco lo será la multa del art. 80 de la LCT ya que no se ha demostrado haber enviado la intimación a la entrega de los certificados de trabajo en los términos exigidos por el art. 3 del Decreto 146/01…'. Sentado ello, debo señalar que disiento de los argumentos desestimatorios precitados. Ello pues, en el caso de la indemnización contempleada en el artículo 2º de la ley Nº 25.323, del intercambio telegráfico incorporado a la causa ... surge que Flores intimó a la empleadora al pago de las indemnizaciones legales (arts. 232, 233 y 245)." 2) Sobre intereses y actualización monetaria (considerando IV): "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561. ... Desde tal perspectiva, a criterio de esta sala, la suma por la que prospera la acción deberá de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." 3) Sobre costas y honorarios (considerando V): "En atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor económico del litigio y las normas arancelarias vigentes, sugiero regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 88 UMA –equivalente a $5.875.144
- y los de la única representación de ambos codemandados en 80 UMA –equivalente a $5.314.880
- ... Las costas de Alzada, atento a la falta de réplica, propongo imponerlas por su orden (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto principal en lo resolutivo; no se presenta disidencia mayoritaria en lo resolutivo.

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