BARON, SEBASTIAN RICARDO JOSE Y OTROS c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTROS s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo in itinere y actualización de la indemnización. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y confirmó la actualización del capital por índice RIPTE y el régimen de intereses establecido, con costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Sebastián Ricardo José Barón (y otros).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (y otros).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (accidente in itinere del 30/04/22), con pedido de actualización del ingreso base y aplicación de intereses hasta la liquidación y por mora.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue motivo de recurso, con costas en el orden causado (art. 71 Cód. Procesal). En la práctica, la Cámara confirmó la decisión de primera instancia que “hizo lugar a la demanda iniciada por SEBASTIAN RICARDO JOSE BARON contra PROVINCIA ART S.A., condenando a ésta a abonar a aquél dentro del quinto día, la suma que surja de la liquidación que se practicará oportunamente” y que “desde la fecha del accidente in itinere (30/04/22) hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo 'Ramírez')."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren y acuerdan confirmar.
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