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DE SANTIS, EDUARDO MATIAS c/ ANTON, MARIA LORENA Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó actualizar el capital condenado desde su exigibilidad hasta el pago según el IPC (INDEC) más interés puro del 3% anual; confirmó el resto, impuso costas a la parte demandada y fijó honorarios de alzada en 30% de lo percibido en primera instancia.

Despido Actualizacion monetaria Ipc Interes puro 3% Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Index indec Reparacion salarial


¿Quién es el actor?

De Santis, Eduardo Matías.

¿A quién se demanda?

Anton, María Lorena y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (acción laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer que el capital de condena se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período; confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada a la parte demandada; y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera percibir en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período (en sentido análogo, esta Sala in re 'Contrera, Noelia Alejandra c/ INC S.A. y otro s/ Despido', SD Nº 117.376 del 30/09/2024)." "Voto por: 1) Modificar la sentencia de grado y disponer que el capital de condena se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período, conforme lo establecido en el Considerando III de este fallo; 2) Confirmar la sentencia de grado en lo demás que ha sido materia de recursos y agravios; 3) Imponer las costas de Alzada en cabeza de la parte demandada; 4) Regular los honorarios de los letrados de las partes, por las labores cumplidas ante esta instancia, en el treinta por ciento (30%) de lo que les corresponda percibir por sus desempeños en origen."
- Disidencia: No hubo voto discrepante que modificara la parte resolutiva; ambos votos (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren a la solución acordada (el Dr. Díez Selva adhirió al voto preopinante por razones de economía procesal).

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