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LAMAISON, ERIC ARTURO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $2.584.031,41, confirmando el resto y regulando costas y honorarios conforme al considerando V.

Accidente de trabajo Art Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Indemnizacion Monto de condena $2.584.031 41 Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

Lamaison Eric Arturo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra sentencia de primera instancia por indemnización derivada de accidente de trabajo (aplicación de ley 24.557 y actualización por RIPTE conforme ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $2.584.031,41; confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $2.584.031,41, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $173.630,02 x 65/25 x 9% = $2.153.359,51), supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT 15/2021 (9% x $6.123.338= $551.100,42)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($430.671,9). Dicha suma devengará intereses desde la fecha del infortunio a la tasa dispuesta en grado, cuestión que no fue objeto de crítica por parte de la apelante." "V) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación." "VI) En síntesis voto por: 1) Modificar la sentencia apelada y reducir el monto de condena a la suma de $2.584.031,41 (pesos dos millones quinientos ochenta y cuatro mil treinta y uno con cuarenta y un centavos). 2) Confirmar la sentencia de grado en lo demás que fue materia de recurso y agravios. 3) Costas y honorarios de ambas instancias conforme lo establecido en el considerando V."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone los razonamientos y propone la modificación; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto, configurando la decisión por mayoría. No existe disidencia.

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