COLINIR, PABLO LUIS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por lesiones y secuelas derivadas de un accidente de tránsito. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de los agravios, excepto en la forma de cálculo de los intereses, que se modificaron según las pautas del considerando IV; costas y honorarios se fijaron conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Colinir Pablo Luis (actor).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños derivados de accidente de tránsito (acción de reparación de incapacidad/lesiones), con discusión sobre cuantificación de incapacidades, método de cálculo y actualización/intereses; impugnación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de recursos y agravios, con excepción de la modalidad de cálculo de los intereses, que se ajustarán conforme a lo dispuesto en el considerando IV. Se mantuvieron costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La perita médica explicó en su informe pericial del 29 de julio de 2024, en base al examen físico y psiquiátrico y a los estudios complementarios (Resonancia Magnética de columna cervical, electromiograma, Resonancia Magnética de muñeca izquierda, informe rinomanometría y test psicodiagnóstico), que el actor padece de fractura de huesos propios y tabique nasal con desplazamiento (6%), obstrucción nasal bilateral parcial (5%), cicatriz lineal en pómulo derecho, mayor a 5 cm (6%), cicatriz lineal de arco superciliar derecho (2%), cérvicobraquialgia post-traumática, con alteraciones clínicas, radiológicas leves a moderadas (5%), limitación funcional de muñeca derecha (4,2%), limitación funcional de muñeca izquierda (6%) y trastorno por stress post traumático en estado moderado (10%), todo ello conforme el “…Baremo Ley 24557 Decreto 659/96…"."
"Sentado ello, he de señalar que, para apartarse de la valoración efectuada por la perita, la jueza debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno a las personas del ámbito del derecho. Y, aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por la experta y determinada finalmente por el juzgador, basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación, su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar..."
Sobre intereses y actualización: "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." (remite al considerando IV donde se dispone la actualización mediante índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y la aplicación posterior, en caso de incumplimiento, de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, con acumulación semestral).
- Costas y honorarios (transcripción relevante):
"En lo que refiere a los emolumentos del patrocinio letrado del actor, de la representación letrada de la demanda y los de la perta médica, en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior, considero adecuado fijarlos en las sumas de $9.566.784 –equivalente a 144 UMAS-, $8.769.552 –equivalente a 132 UMAS
- y $3.986.160 –equivalente a 60 UMAS
- respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos magistrados (Pinto Varela y Guisado) adhirieron al pronunciamiento que integra la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: