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RIVEROS, JUAN CARLOS c/ ALSTOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor reclamó por despido contra ALSTOM ARGENTINA S.A. y PULLMARKET S.A. por prestaciones laborales e indemnizaciones. La Cámara declaró inconstitucionales, para el caso concreto, las prohibiciones de actualización de las leyes 23.928 y 25.561 y modificó la sentencia para que el capital condenatorio se actualice según lo dispuesto en el considerando VI (IPC más interés puro del 3% anual), con costas y aumentos de honorarios conforme al considerando VII.

Trabajo Despido Interposicion fraudulenta Actualizacion monetaria Ipc Interes 3% anual Inconstitucionalidad Leyes 23.928 y 25.561 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Riveros Juan Carlos (actor).
- Demandados: ALSTOM ARGENTINA S.A. y PULLMARKET S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y sus consecuencias indemnizatorias; imputación de relación laboral directa frente a ALSTOM por interposición fraudulenta (art. 29 LCT) y liquidación de créditos laborales, sanciones e interés/actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que prohíben la actualización de los créditos; modificó parcialmente la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena se actualizará conforme lo determinado en el considerando VI; y fijó costas y honorarios conforme lo sugerido en el considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema." "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa “Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido” (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado." "En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (art. 38 de la ley 18.345, y ley Nº 27.348), considero que los honorarios regulados a la representación letrada del actor y Sr. perito contador interviniente resultan bajos. En consecuencia, sugiero elevarlos a 129 UMA y 34 UMA, respectivamente. Asimismo, propongo imponer las costas de Alzada a cargo de las codemandadas vencidas y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución final surge por mayoría conforme el bloque dispositivo.

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