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TARIFA, LORENA SOLEDAD DEL VALLE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la resolución administrativa que declaró inexistente su incapacidad por un accidente in itinere ocurrido el 31/07/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado y la resolución administrativa, reguló honorarios en 30% y ordenó imponer las costas de Alzada.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Accidente in itinere Comision medica Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Honorarios 30% ley 27.423 Costas de alzada Pericia medica Art. 122 l.o.


¿Quién es el actor?

TARIFA, Lorena Soledad del Valle.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra la sentencia del 19/02/2025 que ratificó la resolución de la Comisión Médica N°10 que determinó la inexistencia de incapacidad laboral por el accidente in itinere del 31/07/2024 (lesiones en columna cervical, lumbar, rodilla y hombro izquierdo; también se reclamó daño psicológico). Se pidió además pericia médica en esta instancia y producción de prueba informativa a la AFIP para obtener el IBM de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios; se regularon los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La Sra. Jueza de grado consideró, en síntesis, que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, la judicante puso de resalto que la accionante no explica '…por qué lo decidido en la anterior instancia se exhibe equivocado, sobre la base de elementos de índole científico y/o fáctico que resulten de las constancias del trámite sobre cuya base se erige la disposición objeto de cuestionamiento...'." "Hago esta afirmación pues, los cuestionamientos esgrimidos por la accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, las manifestaciones que la trabajadora efectúa con respecto a la revisación médica a la que fue sometido en sede administrativa resultan ser meras disquisiciones subjetivas ... la recurrente omite indicar qué estudios debieron practicársele a la trabajadora para probar la minusvalía que denuncia..." "Por último, de las constancias de la causa no se evidenció, aun cuando la apelante pueda discrepar con los lineamientos de la sentenciante, el avasallamiento al legítimo derecho de defensa en juicio y el debido proceso, ni que dichos lineamientos hayan sido conculcatorios y violatorios de derechos y garantías constitucionales."
- Votos y disidencias: ambos vocales (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren a la confirmación de la sentencia de grado; no consta disidencia.

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