CHIRINO CASTRO, LISA DANIELA c/ SAN JORGE SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA S.R.L. (REBELDIA) Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamos laborales (indemnizaciones, diferencias salariales, horas extras y certificaciones art. 80 LCT). La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo el monto total de condena a $459.879,17 (a actualizar según el Considerando VI), confirmó las demás condenas, mantuvo la obligación de San Jorge de expedir certificaciones art. 80 LCT y ordenó costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Chirino Castro, Lisa Daniela (actora).
- Demandadas: San Jorge Servicio Integral de Limpieza S.R.L. y Taluc S.A.
- Objeto de la demanda: Despido; se reclaman indemnizaciones por despido, diferencias salariales, horas extras, certificaciones conforme art. 80 LCT y demás rubros integrativos de la liquidación final.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada, reduciendo el monto total de condena a $459.879,17, que deberá ser actualizado conforme al Considerando VI; mantuvo la condena de San Jorge a entregar las certificaciones previstas en el art. 80 LCT expedidas según los datos contractuales fijados; confirmó la sentencia de grado en lo demás objeto de recursos; impuso las costas de Alzada solidariamente a las demandadas; y reguló honorarios en el 30% de lo que a cada letrado le corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la improcedencia de las horas extras y la valoración probatoria: "Por todas estas razones, considero que no puedo otorgarle a las declaraciones rendidas a propuesta de la accionante valor probatorio, luego de analizarlas a la luz de la regla de la sana crítica (conf. arts. 386 CPCCN y 90 in fine LO) ... En suma, por las razones esgrimidas, considero que la pretensora no ha logrado demostrar la carga horaria aducida al inicio. Por ende, cabría dejar sin efecto la procedencia de la condena en concepto de 'horas extras' y, consecuentemente, deducir del monto diferido a condena la suma asignada al mencionado rubro; y, asimismo, descontar su incidencia del salario adoptado por la judicante anterior..."
2) Sobre la actualización del capital y control de constitucionalidad del art. 7 ley 23.928 (texto según ley 25.561): "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561... Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período..."
3) Liquidación base adoptada y total: "En suma, teniendo en cuenta lo expuesto en los Considerandos que anteceden, he de adoptar, a los fines de establecer la base para calcular los rubros por los cuales, finalmente, prospera el reclamo, la suma de $32.241 ... Total $459.879,17"
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; ambos votos que integran el pronunciamiento adhieren al decisorio final.
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