MAYAL MARIO MANUEL c/ MACHADO RENORIO Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente laboral y condena a pago de suma principal y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo cuestionado por las partes, salvo que las pautas de adecuación de la suma diferida se recalcularán según lo dispuesto en el considerando III.
¿Quién es el actor?
Mario Manuel Mayal.
- Demandados: Machado Renorio y otro (entre ellos Galeno Art S.A. como codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente bajo ley especial; condena al pago de suma principal ($360.000) más accesorios y actualización/intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con excepción de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, que deberán calcularse en los términos indicados en el considerando III; impuso las costas de Alzada por su orden; reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior; y dio diversas notificaciones conforme ley 26.685 y acuerdos de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III) Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala VI, de fecha 18/12/2023, se resolvió confirmar la sentencia de grado. En lo que aquí interesa, enó a ambas demandadas a abonar a Mario Manuel Mayal la suma de $360.000 (PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL), con más 'la aplicación del acta 2764/22 a partir de la fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación'."
"Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice. Por ello, ante la conducta del deudor moroso que no permitió que la persona trabajadora utilizara su dinero libremente, es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral y el lógico avatar que implica un juicio tendiente a recuperar el capital indebidamente retenido."
"Frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia, utilizándose el indicador salarial 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) para el período que corre entre el 1/11/2015 y el 1/5/2016, según corresponda, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante ese lapso
- se arriba a una superior a los $46.787.377. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones -es decir, un exceso...
- y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige, para el presente caso concreto, a través del sistema de control de constitucionalidad difuso imperante en nuestro sistema jurídico, la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928, en tanto impide la actualización del capital de condena."
- Sobre la solución concreta de recalculo (considerando III): el Tribunal acuerda confirmar la sentencia apelada salvo que "las pautas de adecuación de la suma diferida a condena deberán calcularse en los términos indicados en el considerando III", en el que se establecen criterios de actualización con uso del IPC (integrado con RIPTE cuando falten datos) y aplicación de una tasa de interés pura del 3% anual (según lo expuesto por el voto que integra el considerando III, aunque ese voto reconoce ser no mayoritario en ciertos matices y adhiere por economía procesal a la mayoría de la Sala).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final se expresa como acuerdo del Tribunal y se transcribe arriba.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: