ANDREOLI GALLASSI, MARIA LAURA Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los actores demandaron al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por diferencias salariales, adicional Zona Austral y entrega de certificados de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado: admitió la inclusión del rubro zona austral, ordenó liquidaciones con esa incidencia, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en cuanto impiden la actualización monetaria y dispuso la aplicación del IPC-INDEC más 3% anual para el reajuste del crédito.
¿Quién es el actor?
Andreoli Gallassi María Laura y otros (los accionantes).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: pago de diferencias de salarios (incluyendo adicional por Zona Austral), extensión de períodos computables para multa del art. 8 Ley 24.013, entrega de certificados de trabajo y demás accesorios e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia conforme los considerandos V, VI, VII y IX; ordenó al perito contador que al efectuar las liquidaciones incluya la condena al pago del rubro “zona austral” como diferencia salarial y su incidencia en la base indemnizatoria y que calcule las restantes diferencias admitidas; decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria; y dispuso para el reajuste del crédito la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC con más un interés puro del 3% anual, con plazo de depósito judicial en 5 días de practicada la liquidación del art. 132 L.O.; además dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de origen y las fijó en la Alzada, imponiendo las costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En el caso, se omitió tratar en la sede de grado lo solicitado por los accionantes. De la respuesta de la pericia contable del 01/02/2023 ... surge que, en primer lugar, los actores se desempeñaban en la Provincia de Neuquén. Por ello, corresponde considerar lo establecido en el art. 1º de la ley 18.883 en cuanto dispone un incremento del 20% para los trabajadores de determinadas zonas del sur del país... por lo que no cabe, sino que hacer lugar al agravio en cuestión y establecer la condena al pago del rubro ‘zona austral’ como diferencia salarial y su incidencia en la base indemnizatoria...” (Considerando V).
2) “...cabe admitir el cuestionamiento formulado por los accionantes respecto a la fecha hasta la cual deben calcularse las diferencias correspondientes a cada uno de los actores.” (Considerando VI).
3) “corresponde ordenar al perito contador interviniente en autos que al efectuar las liquidaciones correspondientes a cada uno de los actores en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., incluya la condena al pago del rubro ‘zona austral’ como diferencia salarial y su incidencia en la base indemnizatoria y que calcule las restantes diferencias de salarios que fueran admitidas conforme el considerando VI-.” (Considerando VII).
4) “decretada la inconstitucionalidad de las leyes 23982 y 25561 en cuanto en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, la que así declaro para el caso particular de autos, dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago...” (Considerando X).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto del Dr. Pompa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: