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SUAREZ, MARCELO DANIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Suárez demandó a GALENO ART S.A. por accidente (acción laboral) reclamando condenas e intereses. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria y modificó la forma de reajustar el crédito, disponiendo la aplicación del IPC Nación (con sustitución por IPC Ciudad si faltare) más un interés puro del 3% anual y ajustando costas y honorarios.

Camara de apelaciones Apelacion laboral Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad leyes 23.928 y 25.561 Ipc nacion Interes puro 3% anual Costas y honorarios Art. 132 l.o. Derecho laboral Repotenciacion de deudas.


¿Quién es el actor?

SUAREZ, Marcelo Daniel.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (acción especial laboral) con condena de capital y accesorios; discusión sobre el mecanismo de actualización del capital diferido a condena y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 "cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación de precios, variación de costos o repotenciación de deudas"; modificó la decisión en lo relativo a los accesorios aplicables al capital de condena, disponiendo que el crédito se reajuste aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual por igual período (con posible ajuste conforme IPC Ciudad si faltaren publicaciones), todo hasta el efectivo pago y mediante depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación del art. 132 L.O.; dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios de primera instancia y reguló nuevas pautas sobre costas y honorarios conforme los apartados III y IV del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Por ello y los demás fundamentos expresados en el precedente “Carabajal” ya citado, sin perjuicio de mi opinión personal, teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por el voto de la mayoría de esta Sala y teniendo en cuenta la diferente naturaleza con la mora y el transcurso del tiempo en el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con el Caso “Barrios” ya citado de la SCBA y del propio DNU 70/2023 aun suspendido por la justicia, decretada la inconstitucionalidad de las leyes 23982 y 25561 en cuanto en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, la que así declaro para el caso particular de autos, dispongo que el crédito que fue diferido a condena (que en su determinación ha sido expresado a valores históricos) deberá ser actualizado conforme el índice IPC Nación, según publicaciones oficiales del INDEC, y -en su caso
- ante la falta de publicación de índices oficiales de determinados períodos se tendrán en cuenta los correspondientes al IPC Ciudad por esa franja, desde que cada concepto que integra la condena fue debido y hasta la fecha de su efectivo pago, a lo que deberá adicionarse un interés del orden del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O., y sin perjuicio de su eventual ajuste si al momento de practicarse la misma no se encontraren publicados los índices hasta esa fecha y en tal sentido modificar la sentencia de grado anterior." (voto mayoritario) "En tal sentido, propongo imponer las costas de primera instancia a la demandada (art. 68 CPCCN)... En atención al monto del proceso, la naturaleza y complejidad del litigio, el resultado obtenido y la calidad, la eficacia y la extensión de los trabajos profesionales realizados, propongo las siguientes regulaciones de honorarios por lo actuado en primera instancia, que se calcularán sobre el capital de condena, más intereses: a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, a la representación y patrocinio letrado de de la demandada y al perito médico en el 17%, 14% y 7% respectivamente, adicionando, en el caso, el IVA correspondiente..." (apartado III del primer voto, adoptado en lo pertinente por el Acuerdo)
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Mario S. Fera propuso una solución alternativa respecto de los accesorios, fijando una "tasa complementaria del 18% anual... para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658", con capitalización única al tiempo de la notificación del traslado de la demanda y vigencia de esa complementación hasta el 31/12/2023, cesando desde 1/1/2024; dicho planteo no fue acompañado por la mayoría y constituye la posición disidente respecto del mecanismo final adoptado por la Cámara. Texto representativo del voto disidente: "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658... Ambas variables ... se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024."

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