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BASUALDO, JOSE AUGUSTO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por accidente de trabajo contra la aseguradora (Experta ART S.A.) solicitando condena por créditos derivados del siniestro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 y ordenó aplicar el IPC Nacional (INDEC) más interés puro del 3% anual, con reglas especiales para periodos anteriores a 2016.

Laboral Accidente de trabajo Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Leyes 23928 y 25561 Ipc (indec) Interes 3% anual Ipc ciudad de buenos aires Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

BASUALDO, JOSE AUGUSTO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por crédito derivado de accidente (acción bajo Ley Especial, condena por daños/indemnización y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; ordenó reajustar el crédito desde que cada suma fue debida aplicando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago, con depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación conforme al art. 132 L.O.; para períodos anteriores a 2016, ante falta de índice INDEC, se considerará el IPC Ciudad de Buenos Aires, siempre que ello no perjudique al apelante; mantuvo las costas de primera instancia a cargo de la aseguradora; dejó sin efecto lo resuelto en origen sobre honorarios y reguló honorarios y demás cuestiones conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "la adecuación del crédito por la mera aplicación de las tasas legales sin su corrección por la desvalorización monetaria, conduce a resultados que llevan a la pulverización del valor del crédito, alcanzando niveles que deben ser considerados confiscatorios a la luz del Fallo 'Vizzoti' del 14/9/1994 del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, afectando derechos de contenido alimentario (CSJN, Fallos 308:1336) de personas que gozan de preferente tutela constitucional (art. 14 bis CN)..." "De esta manera, los impedimentos de las leyes 23928 y 25561, en cuanto prohíben todo tipo de ajuste por depreciación monetaria, no pueden superar la valla que impone la propia Constitución Nacional... entiendo que no cabe más remedio que declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas, aun de oficio... dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago..." "teniendo en cuenta que el crédito de autos se originó con anterioridad al año 2016 en cuanto a los periodos anteriores a esa fecha en los cuáles no se publicó el índice señalado anteriormente por lo que ante la falta de publicación de índices oficiales en el referido segmento se considerarán los correspondientes al IPC CIUDAD DE BUENOS AIRES para esa franja."
- Votos particulares / disidencias: No consta disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo se adoptó conforme los votos de la mayoría (voto preopinante de Pompa y adhesión de Balestrini). Las propuestas del preopinante forman parte del cuerpo del fallo pero la parte resolutiva final es la que rige.

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