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GONZALEZ, JUAN RAMON c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó Juan Ramón González contra GALENO ART S.A. por accidente (Ley especial) y ejecución de condena. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de los accesorios (aplicando ajuste por IPC-INDEC más interés del 3% anual y reglas alternativas con RIPTE y 7% si perjudica al apelante) y confirmó la sentencia en lo demás, con costas de la alzada por su orden y regulación de honorarios del 30% por la labor en esta instancia.

Accidente ley especial Actualizacion monetaria Ipc-indec Interes 3% anual Ripte Costas de la alzada Honorarios 30% Inconstitucionalidad normas Reparacion integral Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

GONZALEZ, JUAN RAMÓN.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente regulado por la Ley Especial (riesgos del trabajo/accidente), ejecución de condena y determinación de accesorios e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a los accesorios conforme las pautas y alcances establecidos en el apartado II (aplicación de índices de ajuste y tasa de interés), y confirmó la sentencia de grado en todo lo demás objeto de recurso y agravio. Se impusieron costas de la alzada por su orden y se regularon honorarios por la labor en esta Cámara en el 30% de lo que correspondiera por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De esta manera, la ausencia de la debida corrección, afecta la noción de reparación integral (art. 1740 CCyC), como el de la reparación constitucional del daño (art. 19 CN y caso “Aquino” del 21/9/2004 de la CSJN), correspondiendo a los jueces remediar las vulneraciones de derechos, máxime cuando como ocurre en el caso de autos se trata de derechos amparados a la luz de la Constitución Nacional, para asegurar las reglas de la tutela efectiva en un Estado Social de Derecho (CorteIDH, “Caso Reveròn Trujillo vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas”, sentencia del 30/6/2009. Serie C No. 197)." "Por ello y los demás fundamentos expresados en el precedente “Carabajal” ya citado, sin perjuicio de mi opinión personal, teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por el voto de la mayoría de esta Sala ... la que así declaro para el caso particular de autos, dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O. y sin perjuicio de su eventual ajuste, si al momento de practicarse la misma, no se encontraren publicados los índices hasta esa fecha." "Todo ello siempre que la presente decisión no implique una modificación en perjuicio del apelante, en cuyo caso, conforme criterio mayoritario de este Tribunal expuesto en autos: 'Maraschiello, Mario Hector c/ Orosen S.R.L. y otros s/ despido' ... corresponderá la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE ... más una tasa de interés anual del 7%."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia relevante en el acuerdo final; los fundamentos citados corresponden al voto preopinante y adhesión del juez Balestrini que integran la mayoría.

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