ALONSO, ROXANA PATRICIA c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó la actora contra OMINT ART S.A. por accidente de trabajo y prestaciones indemnizatorias en virtud de la Ley Especial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $1.014.257,38 y declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en lo pertinente, ordenando actualizar el crédito por IPC Nación más 3% anual.
¿Quién es el actor?
ALONSO, Roxana Patricia (parte actora).
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (Ley Especial) con pedido de indemnización por incapacidades y accesorios (actualización/recálculo de capital e intereses, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: incrementó el capital de condena a $1.014.257,38; declaró, para el presente caso, la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización monetaria, disponiendo que el crédito se reajuste desde que cada suma fue debida conforme al Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; confirmó lo demás resuelto por la instancia de grado; dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios de primera instancia y reguló costas y honorarios conforme a lo dispuesto en los votos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del dispositivo final (texto original): "RESUELVE: 1) Modificar la sentencia de primera instancia en los siguientes términos: a) en lo que respecta al capital de condena, elevándolo a la suma de $1.014.257,38 y b) en lo que respecta a los accesorios a aplicar al capital de condena, decretando para el presente caso la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561, cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y estableciendo que el crédito de autos se reajuste de conformidad con lo dispuesto en el apartado II del segundo voto del presente acuerdo; 2) Disponer para el reajuste del crédito de autos la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O.,..."
2) Fundamento de la mayoría (voto Dr. R.C. Pompa): "De manera que los impedimentos de las leyes 23928 y 25561, en cuanto prohíben todo tipo de ajuste por depreciación monetaria, no pueden superar la valla que impone la propia Constitución Nacional... entiendo que no cabe más remedio que declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas... dispongo que el crédito que fue diferido a condena... deberá ser actualizado conforme el índice IPC Nación, según publicaciones oficiales del INDEC... a lo que deberá adicionarse un interés del orden del 3% anual por igual período..."
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera (preopinante) propuso un régimen distinto para los accesorios: fijar una tasa derivada del Acta 2658 más una complementaria del 18% anual (con capitalización única hasta la notificación del traslado y reglas hasta 31/12/2023, y desde 1/1/2024 aplicar sólo la tasa del Acta 2658). Esa propuesta quedó en minoría respecto de la solución adoptada por mayoría que ordena actualización por IPC Nación más 3% anual.
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