Logo

FIGUEROA, CRISTIAN MARIANO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamante demandó a la ART por incapacidad derivada de accidente laboral y pidió reconocimiento de incapacidad física y psicológica. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: fijó la incapacidad en 37,1% T.O., ordenó la aplicación del Decreto 669/19 para la actualización y los intereses y dejó la regulación definitiva de honorarios para esta sede.

Incapacidad laboral R.v.a.n. grado ii Porcentaje incapacidad 37 1% t.o. Decreto 669/19 Ripte Intereses Honorarios Liquidacion art. 132 l.o. Costas Riesgos del trabajo (art)


¿Quién es el actor?

FIGUEROA, CRISTIAN MARIANO (reclamante).

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A. (aseguradora/empleador vía ART).
- Objeto de la demanda: indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente ocurrido en febrero de 2023; se reclamaba reconocimiento de incapacidad psicológica además de la física y adecuación de la actualización y los intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: fijó el porcentaje de incapacidad en 37,1% de la total obrera; dispuso la aplicación del Decreto 669/19 respecto de la actualización monetaria y los intereses; determinó que el capital de condena será calculado en la etapa de liquidación; dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios en primera instancia para determinarlo originariamente en esta Sede; reguló honorarios por los trabajos realizados en primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito médica) sobre capital e intereses a determinar, e impuso costas por su orden, entre otras providencias consignadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En la pericia médica presentada por la galena designada en autos resulta que el actor padece una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación fóbica Grado II que le genera una incapacidad del orden del 10% de la total obrera y se relaciona causalmente con el infortunio sufrido por el Sr. Figueroa... considero que el accidente de autos le generó al actor una incapacidad psicológica por R.V.A.N. Grado II del orden del 10% T.O. por lo que sugiero modificar la sentencia en el segmento referido." 2) "Teniendo en cuenta que arriba inimpugnado a esta Sede una incapacidad en el plano físico del 17% T.O., sumado a la incapacidad psíquica aquí determinada del orden del 10% T.O., se arriba a una incapacidad psicofísica del orden del 27% de la total obrera, al que agregada la incidencia de los factores de ponderación ... se arriba a un 35,1% (27 más 30%), a lo cual se le suma de manera directa la incidencia del factor etario (2%)... el nuevo porcentaje de incapacidad a considerar en este caso concreto, con la incidencia de los factores de ponderación es del 37,1% de la total obrera..." 3) "Corresponde la aplicación del aludido Decreto 669/19... A partir de ello, corresponde considerar el I.B.M que se actualizará por el índice RIPTE... Al resultante de dicha suma, que se computará en la oportunidad prevista en el artículo 132 de la L.O., desde el escrito de inicio y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." 4) "Sugiero dejar sin efecto lo resuelto en primera instancia sobre honorarios, los que se determinan ante esta Sede de manera originaria (conf. art. 279 del CPCCN). ... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada y a la perito médica, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena a determinar en la etapa del artículo 132 L.O.; ... Por los trabajos profesionales desarrollados ante esta Sede, sugiero regular a la representación letrada de la parte actora, el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir a esa representación letrada por los trabajos efectuados en la instancia anterior (conf. art. 30, ley 27.423)."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; el acuerdo es suscripto por los dos Jueces de Cámara que votaron en el sentido de la modificación (el Dr. Pompa votó y el Dr. Balestrini adhirió).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar