HIDEN, ADOLFO GUILLERMO c/ DALBAN S.A. s/DESPIDO
Reclamó el actor Adolfo Guillermo Hiden por despido contra Dalban S.A. y la Cámara resolvió declarar inconstitucional la prohibición legal de indexación y modificar la forma de actualización del capital de condena. La Cámara dispuso actualizar con el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) o IPC Ciudad en su defecto más un interés puro del 3% anual y confirmó el resto del pronunciamiento de primera instancia.
¿Quién es el actor?
HIDEN, ADOLFO GUILLERMO.
¿A quién se demanda?
DALBAN S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: acción por despido y rubros indemnizatorios derivados del vínculo laboral (haberes, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, art. 80 L.C.T., entre otros). Se cuestionó además el mecanismo y tasa de actualización de la condena, la procedencia de indemnizaciones legales y la imposición de costas y honorarios. Montos consignados en grado: haberes julio/2018 $26.106,65; haberes agosto/18 (1 día) $842,15; SAC proporcional $2.175,55; vacaciones proporcionales c/ SAC $9.242,57; art. 80 L.C.T. $78.319,95. Fechas relevantes: ausencia desde 07/06/2018; intimaciones 17/07/18 y 24/07/18.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de las pautas de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización monetaria/indexación de deudas; se ordenó que el capital de condena se actualice desde la fecha en que cada suma fue debida con el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, y en su defecto IPC Ciudad para los períodos sin índices oficiales, con más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago (mediante depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación prevista por el art. 132 L.O.); se confirmó lo restante de la sentencia apelada; se mantuvieron costas de primera instancia y se regularon honorarios (actor 17%, demandada 15%, perito 7% del monto de condena); se impusieron las costas de alzada y se reguló honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En suma y en función de la totalidad de los argumentos precedentes, no encuentro más alternativa que proceder, para el caso, a la declaración de inconstitucionalidad de las pautas que prohíben la indexación de los créditos (leyes 23928 y 25561) y en consecuencia, disponer la aplicación de un índice de actualización más la utilización de una tasa pura anual que permita, en alguna medida, equiparar los efectos que no se lograrían con la simple utilización de una tasa de interés reglamentada por el Banco Central de la República Argentina."
2) "Corresponde disponer que el crédito que diferido a condena deberá ser actualizado conforme el índice IPC Nación, según publicaciones oficiales del INDEC, y -en su caso
- ante la falta de publicación de índices oficiales de determinados períodos se tendrán en cuenta los correspondientes al IPC Ciudad por esa franja, desde que cada concepto que integra la condena fue debido y hasta la fecha de su efectivo pago, a lo que deberá adicionarse un interés del orden del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O."
3) Sobre la necesidad constitucional de protección: "Los créditos de carácter alimentario ... exigen una protección especial y deben ser satisfechos en forma integral... la aplicación de una tasa de interés que se encuentra por debajo de los índices inflacionarios no sólo no cumple con la finalidad de reparar al acreedor del crédito alimentario sino que además, provoca un infundado beneficio al deudor..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo se integró por mayoría y el Dr. Pompa adhirió al voto preopinante en lo sustancial.
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