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SORIA LOPEZ, JUAN CARLOS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por reclamo de enfermedad profesional; la Cámara confirmó la sentencia de grado que desestimó la acción, con excepción de fijar los honorarios del galeno en 10 UMA y regular las costas y honorarios de la alzada.

Hernia inguinal Enfermedad profesional Art Prueba testimonial Nexo causal Carga de la prueba Honorarios periciales Uma Costas Confirmacion y modificacion


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Soria López.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora) y se litiga sobre rechazo de cobertura; también apeló el perito/galeno por honorarios.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la cobertura por presunta enfermedad profesional (hernia inguinal derecha/indirecta) y se impugna el rechazo de la ART; además el galeno apeló los honorarios fijados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la acción del trabajador por ausencia de prueba idónea que acredite el nexo causal entre las tareas desempeñadas y la patología reclamada; sin embargo, modificó la decisión respecto de los honorarios del perito, fijándolos en 10 UMA, y dispuso costas y honorarios de la Alzada conforme lo indicado en el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal sentido, la sentenciante refirió que '…arriba firme a esta Alzada que, el 31/07/2023, el Sr. Soria, López denunció ante Galeno ART SA que padecía una enfermedad profesional “hernia inguinal derecha” con fecha de primera manifestación invalidante de igual día (ver folio 51). También se encuentra fuera de debate que la aseguradora rechazó la cobertura de la contingencia a tenor de la pieza postal impuesta el 14/08/2023 por no estar cubierta por el art. 6° de la ley 24.557. A tal efecto, la ART fundamentó que la evaluación médica practicada al trabajador evidenció una '…hernia inguinal indirecta (…) que no se encuentra/n incluida/s en el listado de enfermedades profesionales…' (ver folio 9 y 57/59). ... En tal sentido, aseguró que motivo de sus labores debía cargar baldes; recolectar diariamente bolsas de residuos pesadas; subir y bajar escaleras lo que le exigía un '...esfuerzo físico constante' (ver folio 10 pto. I, 2do., párr.).'" "De esta manera, el principio general aplicable a los procesos de conocimiento indica que es la parte que afirma un hecho controvertido invocado como presupuesto de su pretensión, defensa o excepción quien carga con la prueba de ello (cfr. Carlos Eduardo Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, pág. 377, Edit. Astrea, Bs. As. 2000). En tal contexto, recaía en la parte actora la carga de probar la existencia de relación causal entre las tareas desarrolladas para su empleadora y las dolencias invocadas que pudieran surgir del informe pericial médico." "Lo expuesto ut supra impide otorgarle trascendencia a las conclusiones a las que arriba el médico en su respectivo dictamen respecto de la vinculación de los hechos debatidos en autos con las patologías allí enumeradas (art. 477 CPCCN), ya que la descripción de los hechos en los informes proviene del relato del propio actor. Repárese en que el nexo causal entre la incapacidad y el infortunio de marras en definitiva debe ser determinado por el Juez en función de todos los elementos probatorios aportados en la causa."
- Votos: ambos jueces (Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado) adhirieron al resultado expuesto; no hay disidencia.

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