GUZMAN ESCALANTE, ABRAHAM HUMBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo (Ley especial) reclamando indemnización y ajuste del capital de condena. La Cámara modificó la sentencia para que el capital se actualice conforme al considerando V (ajuste mediante RIPTE y reglas del decreto 669/19) y ordenó costas de alzada y regulación de honorarios conforme considerandos VI y VII.
¿Quién es el actor?
Guzmán Escalante (Guzmán Escalante Abraham Humberto).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) — reconocimiento de incapacidad (física y psíquica), liquidación indemnizatoria y ajuste del capital de condena; también petición de regulación de honorarios y ajuste de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia recurrida en cuanto al ajuste del capital de condena, disponiendo que el capital se actualizará conforme lo indicado en el considerando V (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA con capitalización semestral conforme art. 770 CCyC y art. 12, inc. 3 ley 24.557/Decreto 669/19). Además, ordenó costas de alzada e hizo una nueva regulación de honorarios para ambas instancias conforme considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '...Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE...' ... 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización... devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
2) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
3) "Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... regular los estipendios correspondientes a la representación letrada del actor, de la demandada y del perito médico en las respectivas sumas de $4.378.390,17.
- (65,90 UMAs), $3.798.219,19 (57,17 UMAs) y $1.340.554,19 (20,17 UMAs)..."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; ambos vocales (Guisado y Pinto Varela) adhieren a la modificación indicada.
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