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DIAZ, MARIANGELES LUCRECIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica que fijó una incapacidad del 2,4% por siniestro del 12/06/2023. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de agravios concretos y porque el recurso administrativo fue declarado desierto; impuso costas y honorarios de alzada según considerando IV.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Incapacidad 2 4% Recurso desierto Control judicial suficiente Costas y honorarios de alzada Provincia art s.a. Dictamen medico Seguridad social


¿Quién es el actor?

Díaz Mariangeles Lucrecia.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 que determinó una incapacidad del 2,4% por el siniestro del 12 de junio de 2023 y apelación contra la declaración de desierto del recurso administrativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado "en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios" y ordenó costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "corresponde declarar desierto el recurso... '…corresponde señalar que el referido agravio constituye exclusivamente una discordancia en el criterio aplicado por el órgano administrativo al emitir su dictamen, sin que la recurrente revele razones objetivas por las que lo dictaminado en la instancia previa resulte no ajustado a derecho...[]…teniendo en cuenta que en el procedimiento realizado en la instancia administrativa se han llevado a cabo todas las diligencias pertinentes con el fin de obtener un acabado conocimiento del caso, arribándose a la emisión de un dictamen médico por parte del órgano competente y atento que en esta instancia los Magistrados somos llamados a efectuar el llamado “control judicial suficiente” con el único objeto de revisar la suficiencia y el mérito de la prueba producida, corresponde declarar desierto el recurso.…'" "Lo cierto es que la demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para declarar desierto el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por este, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio." "Finalmente, resulta inoficioso expedirse sobre las críticas al proceso administrativo emanado de la 27.348, pues al haberse desestimado el recurso por encontrarse desierto, no cambiaría la suerte de la apelación el hecho de tratarlas. De todos modos, destaco que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr. Fiscal General... en tanto la normativa 'cumple con las exigencias fijadas en la jurisprudencia de la Corte en cuanto al alcance de la revisión judicial'."
- Votos y disidencias: El Dr. Héctor C. Guisado realizó el voto de fondo proponiendo confirmar (con fundamentos y la regulación de costas y honorarios en 30% según considerando IV); la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió. No hay disidencia.

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