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CALVO, PEDRO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

Calvo demandó a PAMI por despido sin causa, reclamo de diferencias salariales y daño moral por trato discriminatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, por entender probado el ejercicio abusivo del ius variandi, el trato discriminatorio y la procedencia de las diferencias y del daño moral; además impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios.

Despido Ius variandi Dano moral Discriminacion Costas de alzada Honorarios Capitalizacion intereses Pami Apelacion laboral Ley 23.592


¿Quién es el actor?

Pedro Calvo.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción por despido (s/ despido), reclamo de diferencias salariales por reducción de categoría/remuneración (ius variandi abusivo) y daño moral por despido discriminatorio; impugnación además de la liquidación e intereses aplicados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo apelado; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada y reguló los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de cuanto corresponda percibir por su labor en primera instancia. Asimismo, hizo saber a las partes y peritos la vigencia de la Ley 26.685 y acordadas de la C.S.J.N. para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario del Dr. Balestrini): "Por ello, entonces, considero justificada la decisión de considerar abusivo el 'ejercicio del ius variandi' llevado a cabo en el presente caso por la recurrente y, por lo tanto, también la admisión de las diferencias salariales acogidas en virtud de la reducción salarial impuesta por dicho ejercicio abusivo, cuyos rubros y guarismos no aparecen debida y concretamente cuestionados por la apelante (cf. art. 116, L.O.)." "Lo dicho, importa también la acreditación de la actitud discriminatoria en la que incurrió la demandada al decidir el desplazamiento del actor en sus funciones y su posterior despido que resultó incausado. Ello, en la medida no sólo de que procuró deshacerse de personal designado por la administración anterior del organismo, sino porque además la prueba testifical –como dije anteriormente no debidamente cuestionada
- ilustró respecto de la persecución sufrida por quienes habían sido designados por la gestión anterior ... lo que evidencia el trato discriminatorio llevado a cabo en perjuicio del demandante que justifica, por lo tanto, la admisión del 'daño moral' por resultar discriminatorio el despido (cf. art. 1, ley 23.592)." "Por la forma en que se resuelve el recurso, sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la demandada (cf. art. 68, 1° párr. del CPCCN) y que se regulen los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30 % de cuanto corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia (art. 30, ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto del Dr. Balestrini.

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