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OJEDA SIXTO c/ GTC S.A. s/DESPIDO

El actor Sixto Ojeda demandó por despido, diferencias salariales e indemnización por enfermedad-accidente contra GTC S.A. y su ART. La Cámara modificó la condena por despido reduciéndola a $159.399,93, confirmó la sentencia en lo relativo a la enfermedad-accidente, confirmó intereses hasta el 7/9/2022 (con ajuste distinto a partir de esa fecha), y confirmó costas y honorarios imponiendo las costas de alzada a GTC S.A.

Despido Enfermedad-accidente Indemnizacion Intereses Actualizacion monetaria (ipc + 3%) Inconstitucionalidad art. 39 lrt Ley 24.557 Ley 23.928 Costas Honorarios (30%).


¿Quién es el actor?

OJEDA, SIXTO.

¿A quién se demanda?

GTC S.A. (y Federación Patronal Seguros S.A. como recurrente que desistió).
- Objeto de la demanda: acción por despido (diferencias salariales e indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo) y acción civil por enfermedad-accidente (reparación por lesiones laborales, daño moral y daño material).

¿Qué se resolvió?

La Cámara tuvo por desistida a Federación Patronal Seguros S.A.; modificó el monto de la condena relativa al despido y lo redujo a $159.399,93; confirmó la sentencia en lo relativo a la enfermedad-accidente; confirmó los intereses aplicados en la resolución de primera instancia hasta el 7 de septiembre de 2022 y dispuso que a partir de esa fecha el capital se actualizará por IPC más un interés puro del 3% anual (según lo expresado en los considerandos); confirmó lo decidido respecto de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la empleadora GTC S.A. y regularizó honorarios en el 30% de lo que cada representación percibió en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Ello establecido, razones de orden metodológico han de llevarme a considerar, en primer término, la queja de la demandada respecto a la fecha y modo de extinción del vínculo... forzoso es concluir, por un lado, que el referido despido directo también generó las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT reconocidas en la sentencia de grado, lo cual obsta a la modificación de este punto..." (voto Dr. Perugini). 2) "Consecuente con ello, descontado el importe diferido a condena por tal concepto ($ 40.687,05) y sumado el que resulta de lo señalado en el párrafo que antecede ($10.525,55) el monto de condena por este segmento del conflicto asciende a $ 159.399,93 mas los intereses y el ajuste al cual referiré posteriormente." (voto Dr. Perugini). 3) "Consiguientemente, cabe confirmar la sentencia en tanto ha declarado la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 en su redacción original, vigente a la fecha de los hechos objeto de reclamo, y, de tal modo, ha considerado habilitado el ejercicio de una acción de reparación en los términos del derecho común." (voto Dr. Perugini). 4) "la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo... considera que frente a la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal... no se observa otra alternativa posible... declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928... y la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022... y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Indice de Precios al Consumidor mas un 3% de interés puro anual." (voto Dr. Perugini).
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal acompañó en la mayor parte las decisiones de la mayoría pero, en lo relativo a la acción civil, propuso elevar el porcentaje de incapacidad y, por ende, el monto de condena a $650.000,00; esa propuesta quedó en disidencia (no integra la parte resolutiva).

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