LEIVA, JULIAN BERNARDO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Leiva demandó a Asociart S.A. (ART) por accidente in itinere reclamando indemnización por secuelas físicas y daño psicológico. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevó la condena a $61.897,49, reconoció incapacidad psicológica y dispuso reajuste del capital e intereses desde el 7/9/2022, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Julián Bernardo Leiva.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley especial LRT) ocurrido el 14/05/2014; se perseguía reparación por secuelas físicas y por daño psicológico, liquidación de la indemnización, intereses, actualización y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $61.897,49; dispuso el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida; y reguló honorarios conforme se expresa en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Del mismo, surge que a raíz del accidente, el actor fue intervenido quirúrgicamente, y que continua con mucho dolor y dificultad para caminar... En definitiva, concluyó que 'el Sr. Leiva ha desarrollado un trastorno adaptativo como reacción a las secuelas del accidente que sufrió y su impacto en el área recreativa detallada en el apartado anterior… Puede encuadrarse en una R.V.A.N., Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva Grado II de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por Decreto Nro. 659/96 con un 3% de incapacidad parcial y permanente'."
"En definitiva, considero que el peritaje analizado, constituye un estudio serio y razonado del estado actual del actor (arts. 386 y 477 del CPCCN)."
"Por todo lo expuesto, la acción prosperará por la suma de $ 61.897,49."
- Votos y mayorías: Los Dres. Diana R. Cañal y Alejandro H. Perugini adhirieron al voto que reconoce la incapacidad psicológica en 3%, suma ese porcentaje a la incapacidad física y aplica la metodología de ponderación y actualización indicada; el Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). La solución contenida en la parte resolutiva corresponde a la mayoría y prevalece sobre opiniones individuales en minoría u obiter dicta.
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