VERA VILLALBA, RICHARD GUSMAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. por indemnización y actualización de créditos. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la ART, le impuso las costas y reguló honorarios al 30% con expresión sobre IVA y aplicación de la ley 26856 y Acordada CSJN 15/2013.
¿Quién es el actor?
Vera Villalba, Richard Gusman (actor/actora según carátula: VERA VILLALBA, RICHARD GUSMAN).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) y liquidación de indemnizaciones, con actualización y aplicación de intereses; impugnación de índices/tasas aplicadas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de apelación y agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada; reguló honorarios de la representación letrada de actora y demandada en el 30% de lo que correspondan percibir por sus trabajos en la etapa anterior; ordenó adicionar IVA a honorarios cuando corresponda y dispuso cumplir con la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La actualización, debe ser acompañada obviamente, de un interés, dado que de modo alguno comparto la posibilidad de aplicar algún índice de indexación (IPC, RIPTE o CER), sin aplicarse un interés puro que sancione la falta de disposición del dinero del sujeto de 'preferente tutela'."
"Efectuados los cálculos comparativos, se puede concluir que, la solución más favorable para la parte trabajadora (conf. art. 9 de la LCT), resulta ser la establecida en el punto 2.c, a saber, actualización conforme índice CER, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 6% anual."
"En definitiva y por lo que antecede, voto por: I.
- Confirmar la sentencia en lo que ha sido motivo de apelación y agravios. II.
- Imponer las costas de esta Alzada a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN). III.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% (treinta por ciento) de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la etapa anterior. IV.
- Hacer saber que en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue por mayoría con adhesión del Dr. Perugini al voto de la Dra. Cañal.
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