BENTANCOR FERRER, GERARDO DANIEL FALLECIÓ VER 3 22 HAY MENORES c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Los derechohabientes reclamaron prestaciones dinerarias por las secuelas del accidente del 12/01/2018 en el marco de la ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia para ordenar que los intereses se calculen desde la fecha del accidente, confirmó costas y honorarios de grado e impuso las costas de alzada a la demandada fijando los honorarios de alzada en el 30%.
¿Quién es el actor?
Derechohabientes de Bentancor Ferrer, Gerardo Daniel (fallecido; hay menores).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por las secuelas del accidente laboral ocurrido el 12 de enero de 2018, en el marco de la ley 24.557 (incorporando la reforma ley 27.348 en lo pertinente).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que los intereses aplicados sobre el monto de condena deberán calcularse desde la fecha del accidente (12/01/2018); confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios en la instancia de grado; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que cada representación perciba por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En cuanto a la fecha de inicio de los intereses, el art. 12 de la ley 24.557 reformado por la ley 27.348 dispone expresamente el ajuste del IBM mediante tales accesorios desde la fecha de la primera manifestación invalidante, por lo que es claro que cabe hacer lugar a la queja y disponer que el monto diferido a condena mediante la resolución del 16 de marzo de 2023 deberá ser ajustado mediante los intereses señalados en la sentencia de grado, no objetados, desde el accidente (12 de enero de 2018) hasta la cancelación de las prestaciones, sin perjuicio de la capitalización señalada en caso de incumplimiento a la orden de pago."
"No existen razones que justifiquen alterar lo resuelto en materia de costas y honorarios. Sugiero imponer las de alzada a la demandada y regular los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Voto de adhesión: La Dra. Diana R. Cañal "por compartir sus fundamentos adhiero al voto que antecede." (adhesión que conforma la decisión de la Cámara). No consta disidencia.
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