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MONZON PATRICIA LORENA Y OTROS c/ QUANTUM TECNOLOGIA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido e indemnizaciones contra Quantum Tecnología S.A. y otra. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y, en forma parcial, modificó la condena respecto de las certificaciones, limitando la obligación de Quantum al certificado previsto en el 3er párrafo del art. 80 de la LCT; confirmó costas y reguló honorarios al 30%.

Despido Indemnizacion Art. 29 lct Certificado de trabajo Art. 80 lct Afip resol. 2316 Anses resol. 601/08 Costas Honorarios Apelacion laboral


¿Quién es el actor?

Patricia Lorena Monzón (y otros actores según carátula).

¿A quién se demanda?

Quantum Tecnología S.A. y otro (SUPE S.R.L. según fundamentos).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, indemnizaciones y certificaciones/regularizaciones registrales y de aportes/contribuciones derivados del cese de la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en lo principal (condena solidaria de las demandadas conforme art. 29 LCT) y modificó parcialmente la condena en lo relativo a las certificaciones, limitando la obligación de Quantum Tecnología S.A. a la extensión del certificado previsto en el tercer párrafo del art. 80 de la LCT; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la apelante y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación debió percibir en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "No obstante, y en lo relativo a las certificaciones, es mi criterio que las disposiciones contenidas en la Resolución General A.F.I.P. nº 2.316 (B.O. del 27/9/07) y en la Resolución ANSES nº 601/08 (del 28/7/08), que regulan la extensión de las certificaciones de aportes y contribuciones previstas en los arts. 80 de la LCT y 12 inc. g) de la ley 24.241, determinan la imposibilidad de que quien no ha actuado como empleador formal pueda extender certificaciones válidas a los efectos de su presentación ante los organismos de la seguridad social, por lo que la imposición de una condena al respecto solo conduciría a que posteriormente deba admitírsele, en su caso, la presentación de formularios o planillas que ningún valor van a tener para el trabajador, porque no son las que la A.N.S.E.S. acepta como válidas, a lo que cabe agregar que, en definitiva, el propio interesado puede consultar los registros correspondientes a sus aportes directamente del organismo administrativo." "No obstante, el hecho que no pueda extender las certificaciones aludidas ni, en definitiva, certificar lo que concretamente no ha hecho, esto es los aportes y contribuciones correspondientes a su empleado, no obsta a la posibilidad de entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 3er párrafo, documento que difiere de aquellos y tiene como finalidad ser presentado a terceros en función de la búsqueda de un nuevo empleo." "Por lo expuesto, voto por: 1. Confirmar la sentencia en lo principal y modificarla parcialmente en lo que refiere a las certificaciones, limitando la condena de Quantum Tecnología SA a la extensión del certificado previsto en el 3er párrafo del art. 80 de la LCT conforme texto vigente a la fecha de los hechos debatidos; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada a la recurrente y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Disidencias: No consta disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto preopinante (señalado en el acuerdo).

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