DI MAGGIO, LUCAS GASPAR c/ OLIVOS DISTRIBUIDORA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido contra Olivos Distribuidora S.A. por reclamarse la relación laboral y sus consecuencias. La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada presentado el 4/12/2024 y modificó parcialmente la sentencia de primera instancia sólo en cuanto a los honorarios del perito contador, sin costas de alzada.
¿Quién es el actor?
DI MAGGIO, LUCAS GASPAR.
¿A quién se demanda?
OLIVOS DISTRIBUIDORA S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: demanda laboral por despido (acción por despido).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada con fecha 4/12/2024; modificó parcialmente la sentencia de primera instancia únicamente respecto de los honorarios del perito contador interviniente (ver apartado III); y dispuso no imponer costas de alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "La presentación del 4/12/2024 no cumple con el requisito específicamente previsto en el art. 116 de ley 18.345, en cuanto no contiene la expresión de agravios correspondiente. Consecuentemente, el recurso resulta desierto y, en su mérito, debe ser desestimado."
- "Al respecto, teniendo en cuenta el mérito, calidad y extensión de las tareas desempeñadas, analizado todo ello a la luz de las pautas arancelarias vigentes, considero que los honorarios asignados al perito contador designado en autos resultan reducidos, por lo que propongo elevarlos al 6%, a calcular sobre el capital de condena más intereses, debiéndose adicionar, en su caso, el IVA correspondiente (cfr. art. 38 de la ley 18.345, demás normativa arancelaria aplicable, art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, CSJN 32/2009)."
- "En atención a la índole de la cuestión planteada y la ausencia de sustanciación, no se impondrán costas de alzada."
- Votos y disidencia: ambos jueces (Dr. Mario S. Fera y Dr. Alvaro E. Balestrini — éste adhirió al voto del Dr. Fera) coincidieron en los fundamentos y en la solución adoptada; no se registran votos en disidencia.
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