RIOS, LEONARDO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demandante por accidente de trabajo reclamó prestaciones dinerarias bajo la ley 24.557; la Cámara modificó la sentencia para actualizar el capital de condena mediante el índice RIPTE más un interés puro del 6% anual. Además confirmó la regulación de costas y honorarios y ordenó imponer las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Leonardo Ríos (trabajador, actor).
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por lesiones derivadas de accidente de trabajo (ley 24.557) ocurrido el 22/10/2015.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE más un interés puro del 6% anual en las condiciones señaladas en los considerandos; se confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación del recurrente en el 30% de lo que deba percibir por la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada, que por provenir del organismo del Estado encargado de dirigir el orden económico general del Estado no podría ser considerada carente de respaldo y/o desajustada a las condiciones económicas imperantes al momento del dictado de la presente resolución, resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior. Sin embargo, en tanto su aplicación lisa y llana determinaría un importe superior al resultante del Acta 2764/22 de la CNAT y esta ha sido también descalificada por los resultados a los cuales conduce, he de proponer la modificación de la sentencia disponiendo el ajuste del capital de condena mediante el índice RIPTE mas una tasa pura de interés anual del 6%, operación que no supera el máximo al cual refiere el decreto 70/23 y no perjudica la posición de único apelante, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art.770 inc.b) del CCyCN por única vez y de su eventual capitalización en la oportunidad prevista en el inc.c), de verificarse su presupuesto."
"Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE mas un interés del 6% anual en las condiciones señaladas en los considerandos; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada en el orden causado; 4. Regular los honorarios de la representación del recurrente en el 30% de lo que deba percibir por la instancia previa."
- Votos: Los tres jueces (Perugini, Cañal y Fera) coincidieron en la parte resolutiva; Cañal y Perugini desarrollaron fundamentos extensos sobre inconstitucionalidad de la veda indexatoria y la necesidad de preservar el crédito del trabajador; no existe disidencia en la decisión final.
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