GONZALEZ, LAURA NATALIA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo y reclamación de indemnización y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: ajustó el capital de condena conforme al Decreto 669/19, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (actora 32,80 UMAs; demandada 30,26 UMAs; perito 10 UMAs).
¿Quién es el actor?
LAURA NATALIA GONZALEZ.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial, riesgos del trabajo) y consecuente condena indemnizatoria (capital de condena, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme al Decreto 669/19; además impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada y reguló honorarios: letrado de la actora 32,80 UMAs, letrado de la demandada 30,26 UMAs, perito médico 10 UMAs; honorarios por la Alzada fijados en 35% y 30% sobre lo que corresponda percibir en la instancia anterior, con más IVA en su caso. Asimismo ordenó el cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario y citas textuales):
"En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; II.
- Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la parte demanda; III.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 32,80 UMAs, los de la representación letrada de la demandada en 30,26 UMAs y los de la perito médica en 10 UMAs; IV.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada en el 35% y 30%, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
"Observo, que el 2° párrafo del art. 116 de la L.O. dispone que 'el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada...'... Ello, por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios."
- Votos concurrentes y disidencias: El Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.). No existe disidencia que modifique lo resuelto.
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