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MONTERO, RAMON ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por prestaciones dinerarias derivadas de la Ley 24.557 por secuelas de accidente; la Cámara desestimó los agravios de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas y regulando honorarios de alzada en 30% sobre lo percibido por la etapa previa.

Recurso de apelacion Ley 24.557 Prestaciones dinerarias Ripte Ibm Liquidacion Intereses Costas Honorarios de alzada Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Montero Ramón Ariel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por secuelas del accidente sufrido; cuestión recursiva sobre la forma de aplicación del índice RIPTE para el cálculo de intereses sobre el IBM y la liquidación del monto de condena.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la parte demandada en su totalidad y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; se confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por su actuación en la etapa previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En orden a justificar la referida conclusión, he de comenzar recordando que, de conformidad con lo dispuesto en el art. art. 116 de la L.O., el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual deben precisarse, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, y a cuyo fin, conforme lo ha destacado invariablemente la jurisprudencia, no bastan generalizaciones ni simples apreciaciones dogmáticas como las que caracterizan el escrito de la accionada que da lugar a la apertura de la presente instancia, cuyo recurso, desde tal punto de partida, se advierte claramente insuficiente para procurar una modificación de lo razonablemente decidido por el Sr. juez de Grado." "En tal contexto, es mi criterio que el escrito recursivo sin siquiera una crítica de lo resuelto en primera instancia, no rebate adecuada y concretamente las apreciaciones formuladas en la sentencia en crisis, razón por la cual he de proponer la desestimación de los agravios en su totalidad y la confirmación de la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso." "Por lo expuesto, VOTO POR: I.
- Desestimar los agravios de la parte demandada en su totalidad y en consecuencia confirmar la sentencia de primera instancia; II.
- Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios. III.
- Imponer las costas de ambas instancias a la demandada; IV.
- Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por su actuación en la etapa previa."
- Voto de adhesión: La Dra. Diana R. Cañal manifestó su adhesión al voto que antecede.

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