CAREAGA LOVERA, MANUEL c/ LLAMAZARES, HERNAN RODRIGO Y OTROS s/LEY 22.250
El actor Manuel Careaga Lovera demandó a Hernán Rodrigo Llamazares y otros bajo la ley 22.250 por rubros reclamados por irregularidades registrales y conceptos de liquidación final. La Cámara modificó la sentencia de grado para imponer las costas por el rechazo contra Jorge Luis Vidoletti y Fideicomiso Abasto Loft Club 1 en el orden causado, distribuir las costas de alzada por su orden y regular honorarios del 30% por la instancia de alzada.
¿Quién es el actor?
Careaga Lovera, Manuel.
¿A quién se demanda?
Hernán Rodrigo Llamazares y otros (entre ellos Jorge Luis Vidoletti y Fideicomiso Abasto Loft Club 1).
- Objeto de la demanda: reclamo fundado en la ley 22.250 por diversos rubros reparatorios derivados de irregularidades registrales y liquidación final (se aludieron art. 18 L.22.250, Fondo de Desempleo, art. 45 L.25.345, art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada para imponer las costas generadas por el rechazo de la acción contra los codemandados Jorge Luis Vidoletti y Fideicomiso Abasto Loft Club 1 en el orden causado; se distribuyeron las costas de alzada por su orden; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado por las labores cumplidas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III) En su apelación, la parte actora cuestiona la imposición de costas a su cargo por el rechazo contra Vidoletti y Fideicomiso Abasto Loft Club 1. Aduce que el criterio establecido en grado resulta “economicista”, a la par que –sostiene
- no se tuvo en cuenta la situación de rebeldía en la que quedó incursa la codemandada Fideicomiso Abasto Loft Club 1.
Adelanto que la queja en estudio tendrá favorable andamiento en este voto.
En efecto, en función del art. 68 2ª parte del CPCCN, la doctrina ha entendido que las cuestiones que pueden dar lugar a la eximición de costas, son fundamentalmente de dos tipos: cuestiones dudosas de derecho o cuestiones dudosas de hecho. En cada uno de los supuestos mencionados, el juez, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, elaborará un razonamiento y en él ... la actuación de la parte justifica objetivamente la eximición de costas (entiéndase parcial para el caso), teniendo en cuenta que, en materia laboral, las normas procesales sobre costas deben ser interpretadas conforme a los principios esenciales del derecho del trabajo y, en especial, el protector del trabajador.
Asimismo, se ha sostenido que las costas pueden imponerse por su orden cuando las particularidades del caso lleven a considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable y objetiva acerca del hecho invocado en el litigio (CSJN, “Dresdner c/ Provincia de San Luis”, Fallos T. 324:2826 y JA 27-2-02).
En el concreto supuesto de autos, a la luz de las especiales circunstancias que pudieron inducir al actor a creerse en su derecho a formular el reclamo como lo dedujo –máxime cuando, en el caso, la acción prosperó contra uno de los coaccionados y se tuvo por acreditada la irregularidad registral invocada en el inicio-, entiendo que es de justicia distributiva la distribución de las costas de la anterior instancia por el orden causado, por lo cual propicio modificar lo decidido en dicho aspecto (art. 68 parte 2ª CPCCN)."
"V) Las costas de Alzada voto por distribuirlas por el orden causado, en función del resultado que he propiciado (cfr. art. 68 parte 2ª del CPCCN), fijando los honorarios de los letrados de las partes, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de lo que deba percibir por las tareas de la anterior instancia, en orden a la importancia y extensión de los trabajos efectuados (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
"VI) En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Modificar la sentencia apelada y establecer que las costas generadas por el rechazo de la acción contra los codemandados Jorge Luis Vidoletti y Fideicomiso Abasto Loft Club 1 se impongan en el orden causado, conforme lo estipulado en el Considerando III del presente pronunciamiento; 2) Distribuir las costas de Alzada por su orden; 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes, por las labores cumplidas ante esta instancia, en el treinta por ciento cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen.-"
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.
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