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OLMOS, ARIADNA MAGALI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 1 de noviembre de 2018. La Cámara confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo correspondiente por la instancia anterior debido a la suficiencia de los fundamentos y la falta de argumentación suficiente de las partes recurrentes.

Recurso de apelacion Ley 24.557 Decreto 669/19 Interes moratorio Ripte Indemnizacion por accidente Costas de alzada Honorarios (30%) Camara nacional de apelaciones del trabajo Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Olmos Ariadna Magalí (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por secuelas del accidente ocurrido el 1 de noviembre de 2018; se cuestionaron intereses aplicados y cuantía de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala III— resolvió confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso; imponer las costas de alzada a la demandada; y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de 2-3 párrafos relevantes): "En lo que refiere al primero de los aspectos señalados, es cierto que el accidente es posterior a la vigencia de la ley 27.348, que esta establece expresamente la tasa y modalidad con la cual deben calcularse y ajustarse las prestaciones correspondientes a la ley 24.557, y que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas en las Actas 2601, 2630 y 2658 de la CNAT, solo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales. No obstante, cabe tener en cuenta que la previsión contenida en el art. 12 de la ley 24.557, a la cual refiere la apelante, se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste del IBM entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, sino que estableció que con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN', operación que de aplicarse arrojaría un resultado más perjudicial para el recurrente que el que cuestiona." "No soslayo que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Pese a ello, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley, punto en el que coincido con el magistrado de grado, y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad mas favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." "Finalmente, cabe aclarar, por un lado, que, interés moratorio o método de actualización del propio IBM, la propia ley 24.557 contempla la aplicación de tales accesorios desde la fecha de la primera manifestación invalidante, y por otro, que la causa Nro. 36004/2019 ha sido desestimada por resolución firme del 20 de septiembre de 2022."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo final refleja la decisión por mayoría.

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