GUZMAN, AIDA ELIZABETH c/ SUDAMEDICAL S.A. (REBELDIA 11/02/20) Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó una trabajadora despedida contra SUDAMEDICAL S.A. y un miembro del directorio por indemnizaciones y rubros salariales. La Cámara modificó la tasa de interés aplicada a la condena, impuso las costas a las demandadas vencidas y elevó los honorarios de la representación letrada a 15 UMAS y al 30% por la alzada.
¿Quién es el actor?
Aida Elizabeth Guzman.
- Demandados: SUDAMEDICAL S.A. y Gustavo Daniel Vidoni.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y pago de indemnizaciones y rubros salariales (arts. 232, 233 y 245 L.C.T.), multa art. 2° ley 25.323, indemnización art. 80 L.C.T. y demás accesorios; se discutía especialmente la forma de liquidación de intereses y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés conforme lo dispuesto en el considerando IV.II; impuso las costas de la alzada a las demandadas vencidas; elevó los honorarios de la representación letrada de la actora a 15 UMAS (equivalentes, a la fecha de la sentencia de primera instancia, a $996.540) y reguló sus honorarios por la alzada en el 30% de lo que finalmente les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA en su caso. Asimismo, ordenó cumplirse con el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Conforme se observa, a la fecha del presente pronunciamiento resulta más beneficioso la aplicación de un régimen de actualización, conforme el índice I.P.C. (cociente entre el coeficiente vigente a la fecha del despido y el correspondiente a la fecha de la liquidación), con más una única capitalización a la fecha de la notificación de la demanda. No obstante, toda vez que, en caso de pronunciarme en tal sentido, estaría incurriendo en una reformatio in pejus, en atención a los términos de la apertura de esta instancia, auspicio confirmar lo decidido por la Sala IX, en tanto confirmó la aplicación en autos del Acta 2764/2022."
"En definitiva, conforme fue anticipado, por razones de celeridad y economía procesal, en atención al criterio mayoritario del Tribunal y, en mérito de ello, propongo actualizar el crédito de condena conforme el coeficiente IPC, y a ello adicional un interés lineal del 3 % anual desde el origen del crédito."
"En cuanto a esta alzada, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30 %, de lo que -en definitiva
- le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder (arts. 6, 7, 8, 9, 14, 17, 19, 22, 37, 39 y concs. de la ley 21.839, art. 38 de la ley 18.345 y demás leyes arancelarias vigentes)."
- Disidencias relevantes: no se registra disidencia; el voto de la Dra. Cañal fue acompañado por el Dr. Perugini y la resolución final corresponde a la mayoría.
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