Logo

BALATTI, CAMILA c/ ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO s/DESPIDO

La actora demandó por indemnizaciones derivadas de un despido y cuestionó un acuerdo de desvinculación; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Trabajo declaró inconstitucionales las previsiones de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización monetaria y ordenó reajustar el crédito con el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más interés puro del 3% anual. Además, dispuso depósito judicial del monto resultante en el plazo de 5 días tras la liquidación (art. 132 L.O.), confirmó la distribución de costas de origen y reguló honorarios en primera y alzada.

Despido Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ipc (indec) Interes 3% anual Costas Honorarios L.o. art.132 Leyes 23928 y 25561 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

BALATTI Camila (actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y las indemnizaciones derivadas; cuestionamiento de validez de un acta notarial de extinción por voluntad concurrente; y adecuación/reajuste del crédito reconocido en sentencia.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; se dispuso que el reajuste del crédito de autos se realice aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (INDEC) más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago, con depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O.; se mantuvo lo decidido en origen sobre las costas; se dejó sin efecto lo resuelto en anterior instancia sobre honorarios y se reguló su determinación ante esta Sede (ver porcentajes). (Decisión conforme a la Parte Resolutiva final transcripta arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes y citas del fallo): 1) "la adecuación del crédito por la mera aplicación de las tasas legales sin su corrección por la desvalorización monetaria, conduce a resultados que llevan a la pulverización del valor del crédito, alcanzando niveles que deben ser considerados confiscatorios a la luz del Fallo 'Vizzoti'... afectando derechos de contenido alimentario (CSJN, Fallos 308:1336) ... el de la protección al trabajo en sus diversas formas (art. 14 bis)." 2) "De esta manera, los impedimentos de las leyes 23928 y 25561, en cuanto prohíben todo tipo de ajuste por depreciación monetaria, no pueden superar la valla que impone la propia Constitución Nacional." 3) "dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O. y sin perjuicio de su eventual ajuste, si al momento de practicarse la misma, no se encontraren publicados los índices hasta esa fecha."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; el acuerdo fue suscripto por la mayoría de la Sala (votos del Dr. Roberto C. Pompa y adhesión del Dr. Álvaro E. Balestrini), por lo que la Parte Resolutiva refleja la decisión de la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar