DEL CASTILLO, GUSTAVO EDUARDO c/ MINERA DON NICOLAS S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Minera Don Nicolás S.A. solicitando indemnizaciones y rubros salariales. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y, parcialmente, la modificó respecto de los accesorios del capital de condena, declarando inconstitucionales las prohibiciones de indexación de las leyes 23928 y 25561 y ordenando la actualización conforme al apartado II del voto del Dr. Balestrini.
¿Quién es el actor?
DEL CASTILLO, Gustavo Eduardo.
¿A quién se demanda?
Minera Don Nicolás S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido y condena al pago de indemnizaciones y rubros laborales (SAC proporcional, vacaciones, diferencias salariales, medicina prepaga, intereses y accesorios sobre capital de condena).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal; se modificó parcialmente en cuanto a los accesorios a aplicar sobre el capital de condena, decretándose la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en la parte que prohíben la actualización monetaria, y estableciéndose que el crédito se reajuste conforme lo dispuesto en el apartado II del segundo voto del acuerdo. Además se dejó sin efecto la regulación de honorarios en origen, se impusieron las costas de primera instancia a la parte demandada y se regularon honorarios conforme a lo dispuesto en los apartados X y XI del primer voto; se impusieron costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios ante este Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
1) "En suma y en función de la totalidad de los argumentos precedentes, no encuentro más alternativa que proceder, para el caso, a la declaración de inconstitucionalidad de las pautas que prohíben la indexación de los créditos (leyes 23928 y 25561) y en consecuencia, disponer la aplicación de un índice de actualización más la utilización de una tasa pura anual que permita, en alguna medida, equiparar los efectos que no se lograrían con la simple utilización de una tasa de interés reglamentada por el Banco Central de la República Argentina." (voto del Dr. Alvaro E. Balestrini)
2) "En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658... Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024 en curso. Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..." (voto del Dr. Mario S. Fera)
3) "A mérito del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL, por mayoría, RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de primera instancia en lo principal... 2) Modificarla parcialmente en lo que respecta a los accesorios a aplicar al capital de condena, decretando para el presente caso la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561... estableciendo que el crédito de autos se reajuste de conformidad con lo dispuesto en el apartado II del segundo voto del presente acuerdo; 2) Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios establecidas en origen (art. 279 CPCCN)..." (Parte resolutiva del acuerdo)
- Disidencias relevantes: No procede consignar disidencia que modifique el acuerdo mayoritario; el acuerdo final fue adoptado por mayoría e instrumenta las pautas mencionadas.
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