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FIGUEREDO, VICTOR ESTEBAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a GALENO ART S.A. por reconocimiento e indemnización de incapacidad psicofísica derivada de accidentes laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de la demandada, sosteniendo la validez probatoria del peritaje médico y que las patologías psicológicas fueron oportunamente reclamadas en la instancia administrativa.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Pericia medica Apelacion Confirmacion de sentencia Costas Regulacion de honorarios Ley 26.773 Ley 27.423 Camara nacional de apelaciones del trabajo.


¿Quién es el actor?

FIGUEREDO VICTOR ESTEBAN.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidades física y psicológica y consecuente indemnización derivada de accidentes (reconocimiento de incapacidad parcial y permanente y cálculo de capital de condena); además impugnación de regulación de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el decisorio de primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de la alzada a la parte demandada y se reguló un 30% para cada representación letrada por los trabajos realizados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De la lectura del recurso de apelación oportunamente interpuesto ante la Comisión Médica Central surge un reclamo por dichas incapacidades psicofísicas (v. fs. 16, 84 y 91 del expediente digital administrativo de la SRT) y no se suministran en este aspecto parámetros objetivos que permitan apartarse de la solución de grado (cfr. art. 116 L.O.), por lo que corresponde desestimar el agravio y confirmar el decisorio de origen." "Lo cierto y concreto es que el informe realizado por el experto médico, reitero, basado en antecedentes y consideraciones técnico-científicas varias, a cuyo detalle me remito en honor a la brevedad, arrojan como conclusión que '… el actor presenta: Limitación funcional columna cervical (4%); Limitación funcional columna lumbar (6%) y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I-II (5%), que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 16,2% de la T.O. (conforme detalla en su informe)…', lo que no se encuentra rebatido en el memorial bajo estudio." "En consecuencia, teniendo en cuenta las constancias de autos, la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 38 de la L.O., el art. 1255 del CCCN y la ley 27.423, considero que los mismos resultan adecuados, por lo que he de proponer su confirmación."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto del Dr. Pompa.

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