FIGUEREDO, VICTOR ESTEBAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a GALENO ART S.A. por reconocimiento e indemnización de incapacidad psicofísica derivada de accidentes laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de la demandada, sosteniendo la validez probatoria del peritaje médico y que las patologías psicológicas fueron oportunamente reclamadas en la instancia administrativa.
¿Quién es el actor?
FIGUEREDO VICTOR ESTEBAN.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidades física y psicológica y consecuente indemnización derivada de accidentes (reconocimiento de incapacidad parcial y permanente y cálculo de capital de condena); además impugnación de regulación de honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el decisorio de primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de la alzada a la parte demandada y se reguló un 30% para cada representación letrada por los trabajos realizados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"De la lectura del recurso de apelación oportunamente interpuesto ante la Comisión Médica Central surge un reclamo por dichas incapacidades psicofísicas (v. fs. 16, 84 y 91 del expediente digital administrativo de la SRT) y no se suministran en este aspecto parámetros objetivos que permitan apartarse de la solución de grado (cfr. art. 116 L.O.), por lo que corresponde desestimar el agravio y confirmar el decisorio de origen."
"Lo cierto y concreto es que el informe realizado por el experto médico, reitero, basado en antecedentes y consideraciones técnico-científicas varias, a cuyo detalle me remito en honor a la brevedad, arrojan como conclusión que '… el actor presenta: Limitación funcional columna cervical (4%); Limitación funcional columna lumbar (6%) y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I-II (5%), que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 16,2% de la T.O. (conforme detalla en su informe)…', lo que no se encuentra rebatido en el memorial bajo estudio."
"En consecuencia, teniendo en cuenta las constancias de autos, la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 38 de la L.O., el art. 1255 del CCCN y la ley 27.423, considero que los mismos resultan adecuados, por lo que he de proponer su confirmación."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto del Dr. Pompa.
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