GIMENEZ CALDERON, CARLOS CESAR c/ DOMINTER S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamación por despido y reconocimiento de créditos laborales. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización previstas en las leyes 23.928 y 25.561 y ordenó aplicar el IPC-INDEC más 3% anual para el reajuste del crédito, con regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ CALDERON, Carlos Cesar.
¿A quién se demanda?
DOMINTER SRL y otros.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y crédito laboral; ejecución de condena proveniente del despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; dispuso aplicar para el reajuste del crédito el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC desde la fecha en que cada suma fue debida, más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y las fijó en esta sede (18% sobre capital e intereses para la representación en primera instancia; 30% por los trabajos ante la Alzada); confirmó lo resuelto en lo demás.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"la adecuación del crédito por la mera aplicación de las tasas legales sin su corrección por la desvalorización monetaria, conduce a resultados que llevan a la pulverización del valor del crédito, alcanzando niveles que deben ser considerados confiscatorios..."
"De esta manera, la ausencia de la debida corrección, afecta la noción de reparación integral (art. 1740 CCyC), como el de la reparación constitucional del daño (art. 19 CN ...), correspondiendo a los jueces remediar las vulneraciones de derechos..."
"entiendo que no cabe más remedio que declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas... dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el acuerdo fue adoptado por mayoría y ambos jueces suscriben el texto final.
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