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MOLINA, DELIA MARIA ELIZABETH c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Swiss Medical ART S.A. por indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: redujo el capital de condena a $1.953.836,52, dispuso la aplicación del Decreto 669/19 para actualización e intereses, mantuvo costas y dejó para esta Sede la regulación de honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Indemnizacion Decreto 669/19 Actualizacion monetaria Intereses Honorarios Costas Lrt Ripte


¿Quién es el actor?

MOLINA DELIA MARIA ELIZABETH (parte actora).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (Aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo, incluyendo incapacidad física y psíquica, actualización monetaria, intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó la sentencia de primera instancia. Redujo y readecuó el capital de condena a $1.953.836,52; dispuso la aplicación del Decreto 669/19 respecto de la actualización monetaria y los intereses; mantuvo lo resuelto en origen sobre las costas; dejó sin efecto lo decidido en primera instancia sobre honorarios y determinó la regulación originaria ante esta Sede (fijando porcentajes provisionales: 18% actor, 16% demandada, 8% perito sobre nuevo capital e intereses y 30% para los trabajos ante esta Sede).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En ese marco, con sustento en la nueva incapacidad del 12,14% de la total obrera, la indemnización basada en el artículo 14 de la L.R.T. es de $ 1.628.197,10 (Pesos un millón seiscientos veintiocho mil ciento noventa y siete con diez centavos)
- $ 136.259,60.
- x 53 x 65/35 x 12,14%
- y la indemnización del artículo 2° párrafo 3° de la Ley 26.773 (20%) es de $ 325.639,42 (Pesos trescientos veinticinco mil seiscientos treinta y nueve con cuarenta y dos centavos) lo que hace un total de $ 1.953.836,52 (Pesos un millón novecientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y seis con cincuenta y dos centavos) de modo que propongo modificar el decisorio de origen en ese aspecto." "De acuerdo con la pauta legal resulta aplicable al supuesto bajo análisis '…“ARTÍCULO 12.
- Ingreso Base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: 1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)... 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Balestrini adhirió al voto del Dr. Pompa y el acuerdo resolvió conforme a ese voto.

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