RUIZ MURO, MAITE ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Actora demandó por indemnización por accidente de trabajo y secuela (incapacidad parcial permanente). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y elevó la condena a $12.590.225, aplicando cálculo del IBM conforme art. 12 (RIPTE), intereses y el adicional previsto por la ley 26.773, y ordenó costas y regulación de honorarios en los porcentajes fijados.
¿Quién es el actor?
RUIZ MURO, MAITE ELIZABETH (parte actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 21/06/2023 y consecuencias derivadas (incapacidad parcial permanente 13%).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevó el monto de condena a $12.590.225 y dispuso su pago con los intereses allí determinados; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios de primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito médico) sobre el monto total de condena (capital e intereses), impuso las costas de la alzada a la demandada y fijó los honorarios de la alzada en 15% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior; aplicó normas de notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"De tal modo, dado el ingreso base mensual resultante $1.312.728,90, la edad del accionante al momento del suceso (56 años), y la minusvalía (13%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende $10.491.854,46 (53 x $1.312.728,90 x 13% x 65/56 -1,16-) importe que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la Res. SRT 12/23 (del 1/03/2023 al 31/08/2023) de $1.506.678,81($11.589.837 x 13%) vigente para el supuesto bajo análisis, por lo que debe estarse al importe que determina aquél primero."
"Asimismo, corresponde añadir el adicional del 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, lo que totaliza $12.590.225,35 ($10.491.854,46+$2.098370,89)."
"Dicha suma, desde la interposición del recurso (17/01/2024), y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
- Costas y honorarios (texto relevante):
"En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos y al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto y las tareas llevadas a cabo en primera instancia, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médica, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses-."
"Asimismo, teniendo en cuenta el mérito, la extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos en esta alzada y al resultado del pleito que he dejado propuesto, propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 15% de lo que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El voto del Dr. Mario S. Fera contiene el razonamiento y cálculos; el Dr. Roberto C. Pompa adhiere "por compartir los fundamentos". No existe disidencia.
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