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FRANCO, MARIO HERNANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador contra Provincia ART S.A. por condena laboral y actualización de montos. La Cámara modificó la sentencia de grado: declaró la inconstitucionalidad de las prohibiciones de actualización (leyes 23928 y 25561) y ordenó reajustar el crédito por IPC Nación más interés puro del 3% anual.

Recurso de apelacion Derecho laboral Actualizacion monetaria Ipc nacion Inconstitucionalidad Leyes 23928 y 25561 Intereses Costas Honorarios Liquidacion art. 132 l.o.


¿Quién es el actor?

FRANCO MARIO HERNANDO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de la liquidación de condena laboral y de los accesorios aplicados al capital (mecanismo de actualización / indexación) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia. Declaró inconstitucionales, para el caso, las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, e indicó que el crédito se reajuste aplicando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General publicado por el INDEC desde la fecha en que cada suma fue debida, con más un interés puro del 3% anual por igual período, hasta su efectivo pago, y mediante depósito judicial en autos dentro de los 5 días de practicada la liquidación prevista por el art. 132 L.O.; además dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios de origen, impuso costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios (ver parte resolutiva para porcentajes y reglas de aplicación).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Voto mayoritario (Dr. Roberto C. Pompa): "De esta manera, la ausencia de la debida corrección, afecta la noción de reparación integral (art. 1740 CCyC), como el de la reparación constitucional del daño (art. 19 CN y caso “Aquino” del 21/9/2004 de la CSJN), correspondiendo a los jueces remediar las vulneraciones de derechos, máxime cuando como ocurre en el caso de autos se trata de derechos amparados a la luz de la Constitución Nacional, para asegurar las reglas de la tutela efectiva en un Estado Social de Derecho... entiendo que no cabe más remedio que declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas, aun de oficio ... dispongo que el crédito ... deberá ser actualizado conforme el índice IPC Nación, según publicaciones oficiales del INDEC, y -en su caso
- ante la falta de publicación de índices oficiales de determinados períodos se tendrán en cuenta los correspondientes al IPC Ciudad ... desde que cada concepto que integra la condena fue debido y hasta la fecha de su efectivo pago, a lo que deberá adicionarse un interés del orden del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O., y sin perjuicio de su eventual ajuste si al momento de practicarse la misma no se encontraren publicados los índices..." 2) Voto discrepante (Dr. Mario S. Fera, en disidencia): "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 ...; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación... Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024."
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera propuso, en disidencia, un esquema alternativo consistente en aplicar la tasa derivada del Acta 2658 más una complementación del 18% anual (con capitalización única al momento de notificación del traslado) hasta el 31/12/2023, y desde el 1/1/2024 aplicar exclusivamente la tasa del Acta 2658; dicha propuesta quedó en minoría.

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