FRANCO, MARCELO NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Accidente in itinere por trabajador policía y reclamo indemnizatorio bajo la ley 24.557; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó a PROVINCIA ART SA al pago de $2.053.167,59, con ajuste desde el 28/11/2020 mediante índice RIPTE e intereses aplicables en caso de incumplimiento, y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
FRANCO MARCELO NICOLÁS (trabajador, policía).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (in itinere, 28/11/2020) para obtener la indemnización por incapacidad parcial y permanente conforme ley 24.557 (incapacidades físicas y psíquicas) y actualización/intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia de grado y condenar a PROVINCIA ART SA a pagar al actor la suma de $2.053.167,59, dicho capital será ajustado desde el 28/11/2020 mediante índice RIPTE hasta practicada la liquidación (art. 132 de la L.O.) y, ante el incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral conforme el art. 770 del CCCN; además dejó sin efecto el régimen de costas y regulaciones de honorarios de primera instancia, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios conforme el detalle consignado en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En consecuencia, teniendo en cuenta las consideraciones sobre el daño psicológico, lo apuntado respecto al preocupacional y existiendo suficiente fundamento en el psicodiagnóstico, a fin de receptar la incapacidad otorgada del 10%, le otorgo pleno valor probatorio (arts. 386 y 477 del CPCCN). En consecuencia, considero que corresponde modificar este aspecto de la sentencia y por ende elevar el grado de incapacidad psicológica que porta el trabajador al 10% de la total obrera, y ello incide en que la incapacidad parcial y permanente que porta el trabajador, resulta ser de 19,6% de la T.O. (física, psicológica y factores de ponderación: edad 2%, no amerita reubicación dificultad leve: 10%), atribuible al accidente in itinere que tuvo lugar el 28/11/2020.”
2) “Por lo tanto, la modificación que propongo en relación con el grado de incapacidad (19,6%) y el Ingreso de Base Mensual inciden en prestación dinerarias prevista en el art. 14 apartado 2 de la LRT, con lo cual el monto alcanza a la suma de $2.053.167,59 (53 x $82.353,34 x 19,6 x 2.40 65/27) propongo modificar la sentencia de anterior grado, y elevar el monto de la prestación dineraria dispuesta en el art. 14, apart. 2, ley 24.557 en la suma de $82.353,34.”
3) “Por lo tanto propongo que el capital desde el infortunio (28/11/2020) sea ajustado mediante índice RIPTE hasta la etapa prevista en el art. 132 y con posterioridad disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19).
- Votos: el voto de la Dra. Diana R. Cañal expone los fundamentos y propone la modificación; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere. No consta disidencia en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: