GRILLO, ARIEL OSVALDO c/ SIGNIORINI, CARLOS ENRIQUE Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Signiorini y otros reclamando, entre otros extremos, indemnización y la entrega de certificados (art. 80 L.C.T.). La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos sus extremos, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Grillo, Ariel Osvaldo.
¿A quién se demanda?
Signiorini, Carlos Enrique y otros (incluida la codemandada Mirta Estela Montes).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido; en especial, condena por incumplimiento de la obligación de entrega de certificados de trabajo conforme al art. 80 L.C.T. y demás prestaciones derivadas del despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) Sobre la condena art. 80 L.C.T. (voto de la Dra. Diana R. Cañal): "La entrega de certificados, a su vez, hace a un derecho tan fundamental y garantizado explícitamente por el sistema, como el derecho a la identidad y profesionalidad de la trabajadora... En conclusión, y habida cuenta de los fundamentos expuestos precedentemente, auspicio confirmar la sentencia del anterior grado en este aspecto."
2) Definición de la importancia de los certificados (voto de la Dra. Cañal, cita): "Sin duda alguna, no entregarlas en tiempo y forma, es un comportamiento antijurídico, pues existen obligaciones impuestas a los empleadores con respecto al ingreso de los aportes y contribuciones, los que deber ser documentados con la debida constancia de ello, y la certificación de servicios y remuneraciones. Su incumplimiento, afecta el orden público de la seguridad social (art. 14 bis, 3er párrafo de la Constitución nacional)."
3) Sobre costas y acceso a la justicia (voto de la Dra. Cañal, disidencia en parte): "Por ello, pretender imponer las costas a la parte actora, implicaría incurrir en una negativa del acceso a la justicia (art. 18 de la Constitución Nacional), ya que por temor a las mismas se dejaría de reclamar... De lo expuesto, ... propicio revocar en este aspecto lo resuelto en la instancia anterior, e imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada." (esta propuesta fue la disidencia de la Dra. Cañal: propuso modificar la imposición de costas).
4) Votos mayoritarios (Perugini y Fera): ambos votaron por "Confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso; Imponer las costas de alzada en el orden causado; Regular los honorarios en el 30%..." y conformaron el acuerdo final que confirmó la decisión apelada.
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal propuso, en disidencia, modificar la decisión de primera instancia en lo relativo a las costas imponiéndolas a la demandada y justificó su criterio en consideraciones sobre el carácter fundamental de la entrega de certificados (art. 80 L.C.T.) y en la protección del acceso a la justicia. No obstante, esa propuesta quedó en minoría y la decisión de la Cámara fue la confirmatoria indicada.
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