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ALVAREZ, LUCIANA BELEN c/ ESTUDIO TREO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido promovida contra Estudio Treo SRL y otros; la Cámara homologó el acuerdo conciliatorio presentado el 4/4/2025 y dispuso la imposición de costas según lo pactado, regular los honorarios periciales y eximir a la demandada de la tasa de justicia.

Alcance conciliatorio Homologacion Despido Ley de contrato de trabajo art. 15 Costas Honorarios peritos Uma 11 38 Exencion tasa de justicia Estudio treo srl Monto $2.200.000


¿Quién es el actor?

Álvarez Luciana Belén.

¿A quién se demanda?

Estudio Treo SRL y otros.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (acción laboral) y posterior convenio conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara homologó el acuerdo suscripto por las partes el 4 de abril de 2025, declaró que el mismo alcanza una justa composición de los derechos e intereses conforme el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo; tuvo presente la forma de pago acordada, impuso las costas en la forma pactada, reguló honorarios de peritos y eximió a la demandada del pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Se encuentran estas actuaciones en condiciones para resolver el convenio celebrado entre las partes actora y demandada presentado en autos el 4 de abril de 2025, todo ello según constancias que surgen del sistema lex 100 (fs. 497/499 digital del Sistema de Gestión Judicial Lex 100)." "En la presentación señalada, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en los términos que allí se explican, de lo que resulta que mediante él se alcanza una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo." "En dicho acuerdo, la demandada reconoce el pago de honorarios de la letrada apoderada de la parte actora 'la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 2.200.000) más IVA' (cláusula Tercera)." "Luego en atención al monto conciliado, al mérito e importancia de las tareas desarrolladas, a lo dispuesto en el art. 38 de la L.O., arts. 16/21 de la ley 27423, corresponde regular los honorarios de los Sres. peritos contador e informático en 11,38 UMA (equivalente al monto de $769.652,16) y 11,38 UMA (equivalente al monto de $769.652,16) respectivamente y ambas regulaciones conforme un valor UMA $67.632 (Resolución 237/2025, del 18/03/2025) al momento del acuerdo y calculados a valores actuales." Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución consignada en la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.

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