GONZALEZ, ALAN ADONIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reconocimiento de incapacidad laboral por anosmia y ageusia como secuela de accidente del 01/08/2020. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 14% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $1.936.454,78 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
ALAN ADONIS GONZALEZ.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica Nº 10 que había establecido ausencia de incapacidad; reconocimiento de incapacidad por accidente laboral del 01/08/2020 y cobro de indemnización conforme Ley 24.557 y normas concordantes.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica N° 10 de Capital Federal del 23/08/2022, se fijó la incapacidad laborativa del actor en 14% de la T.O. y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $1.936.454,78 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 16% (actor), 13% (demandada) y 7% (perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El experto dictamina que el actor presenta anosmia y ageusia, que lo incapacitan físicamente en 13% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física del demandante asciende a 14% de la T.O."
2) "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces' (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')."
3) "Destaco en este punto la contradicción palmaria en la que incurriera la demandada al impugnar el peritaje, pues mientras en su primera presentación habló de la relación de causalidad, en su segunda consintió expresamente el carácter laboral de la contingencia ... limitándose a cuestionar los factores de ponderación aplicados -a mi juicio correctamente
- por el experto. ... como aseguradora, debió ser ella la que aportara la descripción del puesto de trabajo y, en su caso, justificara la sinrazón de la aplicación del correspondiente factor de ponderación, lo que ni hizo, restándole de este modo toda entidad a su presentación."
4) Cálculo indemnizatorio: "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $1.613.712,32 (2,6 X $83.646,71 X 53 X 14%) ... la suma de $1.613.712,32 ... se incrementará en 20% equivalente a la suma de $322.742,46 ($1.613.712,32 x 20%). ... corresponde, diferir a condena la suma de $1.936.454,78 que generará intereses desde el 01/08/2020."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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