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MATURANO, JOSE FABIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por reconocimiento de siniestro laboral y valoración de incapacidad contra la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió el reclamo, impuso las costas de alzada a la parte demandada y reguló honorarios de los letrados de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Maturano, Jose Fabian.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento del siniestro denunciado, valoración de lesiones y grado de incapacidad derivados del mismo; impugnación del rechazo del siniestro por la aseguradora y peticiones relacionadas con la Comisión Médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado que había admitido el reclamo del actor; además impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les había sido fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- La sentencia de primera instancia revocó lo resuelto por la Comisión Médica 10 y admitió el reclamo efectuado por el actor." "II.
- El primer agravio, dirigido a cuestionar que, la sentenciante, tuvo por acreditado el siniestro denunciado, sin existir prueba alguna que permita su acreditación, no será receptado. Ello así, por cuanto la parte omite atacar dos argumentos centrales de la decisión -que, por ende, llega firme-; esto es: a) que, se encontraba a cargo de la aseguradora acreditar la autenticidad de la misiva obrante en el folio 43/46 de las actuaciones administrativas, pero no lo ha hecho; y b) que la denuncia se formuló el 08/03/2023 y la misiva en que se rechazó el siniestro se cursó el 05/04/2024, por lo que, reitero, no se acreditó en la causa la suspensión de plazos referida por la demandada, el rechazo dispuesto resultó extemporáneo." "IV.
- Las regulaciones de honorarios lucen razonables conforme la importancia, extensión y mérito de las tareas cumplidas y no serán objeto de corrección (art. 38 LO; ley 27423)." "V.
- Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impongan las costas de Alzada a la recurrente (art. 68, CPCC) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la etapa previa (Ley 27423, art. 30)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede.

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