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ZANUTTI, FABIANA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la sentencia que corrigió el pronunciamiento de la Comisión Médica y condenó por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: ordenó que los intereses del crédito se calculen conforme al considerando II (aplicando exclusivamente el CER desde la exigibilidad hasta el pago), impuso costas a la demandada y reguló honorarios y emolumentos en UMAs y porcentajes fijados.

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¿Quién es el actor?

Zanutti, Fabiana Soledad.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por condena derivada de incapacidad (acción laboral por accidente) y cuestionamiento de diversos puntos de la sentencia de grado, incluyendo el cálculo de intereses y la regulación de honorarios; además el perito cuestionó la regulación de sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de los letrados de la parte actora en 300 UMAs, de la parte demandada en 295 UMAs y los del perito médico en 107 UMAs; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "II.
- Objeta la recurrente los intereses aplicados al capital. La queja será admitida. De conformidad con lo resuelto por esta Sala en autos 'VILLANUEVA NÉSTOR EDUARDO C/PROVINCIA ART SA Y OTRO' (Expte.65930/2013, SD del 15/8/2024), a cuyos fundamentos me remito, propongo que al crédito del actor ($1.704.346.-) se le adicione como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde su exigibilidad (fecha del accidente: 1.09.2016) hasta el efectivo pago." "III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios." "IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia de grado y se determine que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II.-; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la parte demandada (art. 68 del CPCCN); se regulen los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 300 UMAs, de la parte demandada en 295 UMAs y los del perito médico en 107 UMAs, según el valor del UMA vigente al día de la fecha (arts. 21 y cctes., ley 27.423 y 38, L.O.); se distribuyan por su orden las costas de Alzada, en atención a la índole de la cuestión y se fijen los emolumentos de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa (art. 30 Ley 27423)."
- No constan votos en disidencia: ambos jueces (Pesino y González) adhieren y el acuerdo adoptó la modificación indicada.

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