Logo

ARAOZ, CARLOS JAVIER c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación contra resolución de Comisión Médica por incapacidad; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la imposición de costas de alzada y la regulación de honorarios al 30% de lo fijado en la instancia anterior.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad Intereses moratorios Cer Non reformatio in pejus Costas de alzada Honorarios periciales Regulacion de honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Araoz, Carlos Javier.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra resolución de la Comisión Médica n.º 10 por determinación de incapacidad (causa iniciada con Recurso Ley 27348).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se reguló los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de los que les fueron fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- El agravio de la Aseguradora relativo a los intereses y el modo de actualización dispuesto en grado, no podrá prosperar. Sobre el punto, es criterio de esta Sala, de conformidad con los argumentos expuestos en la causa “MACHUCA, RAFAEL HERNÁN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348” (Expte. 32376/2022; SD del 6 de marzo de 2025), declarar la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557 -según la redacción del artículo 11° de la ley 27348
- y determinar que, al crédito del actor, se le adicione como interés moratorio, el CER, desde la fecha de su exigibilidad, hasta el efectivo pago. Ahora bien, seguir dicho temperamento, conllevaría una modificación en contra de los intereses de la apelante ya que, a la fecha de la sentencia de grado, la prestación dineraria del art. 14.2 a) de la LRT, ascendería a $25.425.313,97.- Por lo tanto, en virtud del principio “non reformatio in pejus”, corresponde mantener lo resuelto en grado en materia de intereses." "III.
- Los honorarios regulados al perito médico interviniente, lucen adecuados y ajustados a las pautas arancelarias, por lo que auspicio su confirmación." "IV.
- Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impongan las costas de Alzada por su orden, ante la índole de la cuestión (art. 68, CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (conf. Art. 30, ley 27.423)"
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión se adoptó por acuerdo de los jueces indicados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar