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DI BLASIO, ESTEBAN JOSUE c/ REYDEL AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Demandante por despido reclamó indemnizaciones y accesorios laborales contra Reydel Automotive Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, fijó el capital nominal en $565.185,82, confirmó costas y honorarios e impuso las costas de alzada, regulando los honorarios de los apoderados en el 30% de lo regulado en origen.

Laboral Despido Intermediacion Servicios eventuales Registracion Multa ley 24.013 Ley 25.323 Art. 80 lct Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Esteban Josué Di Blasio.

¿A quién se demanda?

Reydel Automotive Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y prestaciones laborales (indemnizaciones, multas laborales, certificados de trabajo, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en la suma de $565.185,82; confirmó el pronunciamiento sobre costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de los que les fueron regulados en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En lo que respecta a la cuestión de fondo, la memoria de agravios no contiene la crítica concreta y razonada de los fundamentos del decisorio de grado, requerida por el artículo 116 de la Ley 18.345 como medida de la suficiencia del recurso, ya que la apelante se limita a discrepar de la aplicación al caso del artículo 29, L.C.T., pero omite, en grado irredimible, cuestionar la conclusión de grado, en cuanto a que no fueron acreditadas las razones por las cuáles se recurrió a la intermediación de una empresa de servicios eventuales. Al respecto, según el artículo 99, L.C.T., el empleador que pretenda que el contrato inviste la modalidad eventual, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración. La demandada se limita a afirmar la eventualidad de las tareas, sin precisar en modo alguno como habrían sido acreditadas, ni cuál fue la razón que la obligó a recurrir a la contratación del actor en ese marco, lo que determina la exclusión de ese carácter." "Si se pretende entregar certificaciones que no se ajustan a lo dispuesto por el artículo 80 LCT debe considerarse incumplida la obligación legal por más que los documentos hayan sido puestos a disposición del empleado" (sentencia 38.351 del 15/7/11, “Malcorra Liliana Luisa c. Jardín del Pilar. s. Indem. Art. 80 LCT L. 25.345”).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhirieron y la resolución fue acordada por la Cámara.

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