DI BLASIO, ESTEBAN JOSUE c/ REYDEL AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Demandante por despido reclamó indemnizaciones y accesorios laborales contra Reydel Automotive Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, fijó el capital nominal en $565.185,82, confirmó costas y honorarios e impuso las costas de alzada, regulando los honorarios de los apoderados en el 30% de lo regulado en origen.
¿Quién es el actor?
Esteban Josué Di Blasio.
¿A quién se demanda?
Reydel Automotive Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y prestaciones laborales (indemnizaciones, multas laborales, certificados de trabajo, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en la suma de $565.185,82; confirmó el pronunciamiento sobre costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de los que les fueron regulados en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En lo que respecta a la cuestión de fondo, la memoria de agravios no contiene la crítica concreta y razonada de los fundamentos del decisorio de grado, requerida por el artículo 116 de la Ley 18.345 como medida de la suficiencia del recurso, ya que la apelante se limita a discrepar de la aplicación al caso del artículo 29, L.C.T., pero omite, en grado irredimible, cuestionar la conclusión de grado, en cuanto a que no fueron acreditadas las razones por las cuáles se recurrió a la intermediación de una empresa de servicios eventuales. Al respecto, según el artículo 99, L.C.T., el empleador que pretenda que el contrato inviste la modalidad eventual, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración. La demandada se limita a afirmar la eventualidad de las tareas, sin precisar en modo alguno como habrían sido acreditadas, ni cuál fue la razón que la obligó a recurrir a la contratación del actor en ese marco, lo que determina la exclusión de ese carácter."
"Si se pretende entregar certificaciones que no se ajustan a lo dispuesto por el artículo 80 LCT debe considerarse incumplida la obligación legal por más que los documentos hayan sido puestos a disposición del empleado" (sentencia 38.351 del 15/7/11, “Malcorra Liliana Luisa c. Jardín del Pilar. s. Indem. Art. 80 LCT L. 25.345”).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhirieron y la resolución fue acordada por la Cámara.
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